Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5694)
BOP-2022-5694 Convenio adhesión Ayuntamiento Hoyos.
23 páginas totales
Página
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
13
En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del
Consorcio que será responsabilidad del órgano de control de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres, con la colaboración y auxilio del Delegado o
Interventor del Consorcio.
Artículo 17. Delegación de competencias.
La Junta General podrá delegar en el Presidente y en el Consejo de
Administración, todas aquellas atribuciones que estime conveniente, salvo las
establecidas en los artículos 14.4 y 21 de los presentes estatutos.
CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 18. Sesiones de los órganos colegiados del consorcio.
1.- Los órganos colegiados del consorcio celebrarán sesiones de carácter
ordinario, extraordinario y extraordinario de carácter urgente.
2.- Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. A
tales efectos, la Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al
año.
3.- Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente a iniciativa
propia o a solicitud de la cuarta parte al menos del número de miembros de
derecho que constituyen los órganos colegiados de gobierno. Dicha solicitud
deberá ser cursada por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la
motivan y firmado personalmente por todos los que lo suscriben. La relación de
asuntos incluidos en el escrito no enerva la facultad del Presidente para
determinar los asuntos del orden del día, si bien la exclusión de alguno de los
asuntos debe ser motivada.
4.- Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente
cuando la urgencia de los asuntos a tratar no permite la convocatoria con la
antelación mínima que se determina en los presentes estatutos. En este caso
debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la
Junta sobre la urgencia, en caso de no ser apreciada, se levantará acto seguido
la sesión.
Artículo 19. Convocatoria y celebración de las sesiones.
1.- Las sesiones de los órganos colegiados se convocarán con una antelación
mínima de tres días.
CVE:
BOP-2022-5694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
Pág. 24478