Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5694)
BOP-2022-5694 Convenio adhesión Ayuntamiento Hoyos.
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d) La modificación de los estatutos del consorcio.
e) Acordar la disolución del consorcio.
f) La aprobación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo.
g) Fiscalizar la actuación de todos los órganos de gobierno y de ejecución del
consorcio.
h) Delegar en el Presidente o Vicepresidente cuantas atribuciones de las
enumeradas anteriormente estime conveniente para la buena gestión del
consorcio.
Artículo 15. El Gerente del consorcio.
Corresponde al Presidente, oído el Consejo de Administración, designar al/la
Director/a Gerente del consorcio, quien deberá poseer titulación y
conocimientos acordes con el cargo, y llevará a cabo labores de coordinación y
dinamización.
El puesto de gerente del consorcio, será provisto indistintamente mediante
adscripción entre funcionarios públicos o mediante contratación laboral.
1.- El/la gerente del consorcio tendrá, además de las funciones que como
personal directivo le corresponden conforme al Reglamento Orgánico de la
Diputación de Cáceres, las siguientes funciones:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos que le hayan sido confiados a su
ejecución por los órganos de gobierno del consorcio.
b) Asistir a las reuniones de los órganos colegiados del consorcio, con voz pero
sin voto.
c) Elaborar una memoria de gestión anual del consorcio, que someterá a estudio
y aprobación de la Junta General dentro del primer semestre de cada año.
d) Organizar y controlar los servicios técnicos y administrativos. Coordinar el
desarrollo de las tareas de gestión y ejecución de las actividades del consorcio.
e) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del consorcio, decidiendo
cuanto sea preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
f) Las demás funciones de gestión que le sean encomendadas o delegadas por
los órganos de gobierno del consorcio.
Artículo 16. Ejercicio de funciones públicas necesarias.
La responsabilidad administrativa del ejercicio de funciones públicas necesarias
de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna
de la gestión económico- financiera y presupuestaria, así como las de
contabilidad y tesorería, se ejercerán por funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional de cualquiera de las entidades
consorciadas.
Sin perjuicio de ello, dichos funcionarios podrán delegar las funciones
reservadas anteriores en otros funcionarios públicos debidamente capacitados,
en orden a alcanzar la mejor eficiencia y agilidad en los procedimientos que se
sustancien.
CVE:
BOP-2022-5694
Verificable
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Viernes, 2 de diciembre de 2022
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