Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5692)
BOP-2022-5692 Bases reguladoras y Convocatoria de Subvenciones mediante convocatoria abierta en régimen de concesión directa a los/as participantes en los itinerarios de Formación Profesional para el empleo destinadas a la inserción laboral de las personas más vulnerables.
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18. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre
procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las
especialidades que se establecen en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición
razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de
control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del/a interesado/a
a la audiencia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de
12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse
de acuerdo con lo previsto en el art. 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá
la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación
y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la
finalización del citado plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
19. CONTROL FINANCIERO.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán sometidas a control financiero, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se
regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, así
como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
20. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE
CONDICIONES DE LA SUBVENCIÓN.
Tanto en aquellos casos de cumplimiento extemporáneo, como en los casos de incumplimiento
parcial de las condiciones exigidas, se aplicará el principio de proporcionalidad previsto en el
artículo 17. 3. n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2022-5692
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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