Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5692)
BOP-2022-5692 Bases reguladoras y Convocatoria de Subvenciones mediante convocatoria abierta en régimen de concesión directa a los/as participantes en los itinerarios de Formación Profesional para el empleo destinadas a la inserción laboral de las personas más vulnerables.
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estableciéndose un plazo de 48 horas para reclamaciones. Transcurrido este plazo y resueltas
las reclamaciones oportunas, se publicará en la BDNS el listado definitivo de becas concedidas
y/o denegadas y, siempre que sea posible, de forma agrupada.
Dicho acto agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que dictó la resolución, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. ABONO DE LA AYUDA.
El importe íntegro de la ayuda económica a los/as participantes se abonará a la finalización de
los itinerarios formativos, según el criterio establecido en el apartado 2 PERSONAS
BENEFICIARIAS, previa comprobación por parte del Área de Reto Demográfico, Desarrollo
Sostenible, Juventud y Turismo de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda y
según Resolución expresa de la presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y
previo Informe preceptivo de función interventora de las fases de concesión y reconocimiento y
ordenación del pago.
15. COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.
En el documento de concesión de las becas previstas en las presentes bases, en la publicidad
que de las mismas se haga, así como en la resolución de pago, se hará constar la
cofinanciación de un 80% del Fondo Social Europeo.
16. CONTROL Y EVALUACIÓN.
El Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo, a través del equipo
técnico del Proyecto ISLA IV, realizará las acciones de control y evaluación que resulten
necesarias en orden a garantizar la correcta aplicación de las ayudas concedidas a los fines
previstos.
17. REINTEGRO.
Por tratarse de una ayuda que se efectúa en atención a una actividad ya
realizada(subvenciónex post), y que se entrega después de realizada(subvención pospagable),
no se dan las circunstancias propias para regular el procedimiento de reintegro de las mismas,
sin perjuicio de que se incurra en los supuestos previstos en el artículo 36 de la LGS respecto a
la invalidez de la concesión.
CVE:
BOP-2022-5692
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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