Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5692)
BOP-2022-5692 Bases reguladoras y Convocatoria de Subvenciones mediante convocatoria abierta en régimen de concesión directa a los/as participantes en los itinerarios de Formación Profesional para el empleo destinadas a la inserción laboral de las personas más vulnerables.
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21. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Resulta de aplicación el contenido de los artículos 67 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y 102 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.
22. RÉGIMEN JURÍDICO.
Son de aplicación, en lo no previsto en la presente Convocatoria, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación de
Cáceres para 2022 y demás legislación que sea de aplicación con carácter básico o supletorio.
23. RECURSOS.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia de la Diputación de Cáceres en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la
Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Cáceres, 28 de noviembre de 2022
Alvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2022-5692
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
Pág. 24454
Resulta de aplicación el contenido de los artículos 67 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y 102 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.
22. RÉGIMEN JURÍDICO.
Son de aplicación, en lo no previsto en la presente Convocatoria, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación de
Cáceres para 2022 y demás legislación que sea de aplicación con carácter básico o supletorio.
23. RECURSOS.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia de la Diputación de Cáceres en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la
Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Cáceres, 28 de noviembre de 2022
Alvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2022-5692
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
Pág. 24454