Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5689)
BOP-2022-5689 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para realizar proyectos de Educación para la Ciudadanía Global.
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aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos. Ante la ausencia de
justificación definitiva, la Diputación Provincial de Cáceres iniciará el correspondiente expediente de reintegro.
PRÓRROGA
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las ayudas. Es obligado
que dicha solicitud de prórroga esté registrada telemáticamente en la Diputación Provincial de Cáceres al
menos un mes antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación Provincial de Cáceres, a la
vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el
artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP. La eventual resolución de ampliación deberá
producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas, mediando
causas objetivas, que deberá motivar.
BASE UNDÉCIMA. PUBLICIDAD
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica institucional en la dirección: https://sede.dip-
caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do, en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente
cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía
concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE DECIMOSEGUNDA. INFRACCIONES. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. RÉGIMEN SANCIONADOR.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS
INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en
los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del
título IV de la referida ley.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las pecuniarias se
fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las no pecuniarias
podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Diputación Provincial de
Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
RÉGIMEN SANCIONADOR
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el régimen sancionador
en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto en el Título IV de la LGS.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho
Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de Gobierno Provincial, en alguno de
sus miembros o en cualquiera otros Diputados o Diputadas. Al notificarse la resolución por la que se inicie el
expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal
competencia.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON
MOTIVO DE LA CONCESIÓN
Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al
CVE:
BOP-2022-5689
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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justificación definitiva, la Diputación Provincial de Cáceres iniciará el correspondiente expediente de reintegro.
PRÓRROGA
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las ayudas. Es obligado
que dicha solicitud de prórroga esté registrada telemáticamente en la Diputación Provincial de Cáceres al
menos un mes antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación Provincial de Cáceres, a la
vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el
artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP. La eventual resolución de ampliación deberá
producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas, mediando
causas objetivas, que deberá motivar.
BASE UNDÉCIMA. PUBLICIDAD
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica institucional en la dirección: https://sede.dip-
caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do, en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente
cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía
concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE DECIMOSEGUNDA. INFRACCIONES. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. RÉGIMEN SANCIONADOR.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS
INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en
los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del
título IV de la referida ley.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las pecuniarias se
fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las no pecuniarias
podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Diputación Provincial de
Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
RÉGIMEN SANCIONADOR
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el régimen sancionador
en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto en el Título IV de la LGS.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho
Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de Gobierno Provincial, en alguno de
sus miembros o en cualquiera otros Diputados o Diputadas. Al notificarse la resolución por la que se inicie el
expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal
competencia.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON
MOTIVO DE LA CONCESIÓN
Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al
CVE:
BOP-2022-5689
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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