Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5689)
BOP-2022-5689 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para realizar proyectos de Educación para la Ciudadanía Global.
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cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la
actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimiento de las
condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes para la
determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%.
b. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100%.
c. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no
cumplidos, en los términos establecidos en la convocatoria.
d. Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación. Porcentaje a
reintegrar: 20% en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e. Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f. Justificación insuficiente y/o extemporánea. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente o al
retraso en su presentación.
g. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión. Proporcional a las
condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la convocatoria, en su defecto se impondrá un 5
%.
BASE DECIMOTERCERA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el
artículo 36, 37 y 38 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la LGS, exigirá a la entidad
beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42
de la LGS y 94 y siguientes del RLGS, incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación Provincial de
Cáceres.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
No obstante, el artículo 40 de la OGS y el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a devolver con
carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el
importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente. Procederá
acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación
Provincial de Cáceres ES68.2103.7412.2600.3000.4395. Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del
expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder
por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se
aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
BASE DECIMOCUARTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. SUBCONTRATACIÓN.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas previstas en este programa serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad,
reciba el beneficiario procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no superen el coste de la actuación subvencionada.
Cualquier ingreso de esta naturaleza que la entidad beneficiaria reciba, deberá comunicarlo a la Diputación
Provincial de Cáceres, de conformidad con el art. 8 de la OGS y con el artículo 14 de la LGS.
CVE:
BOP-2022-5689
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
Pág. 24431
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la
actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimiento de las
condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes para la
determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%.
b. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100%.
c. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no
cumplidos, en los términos establecidos en la convocatoria.
d. Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación. Porcentaje a
reintegrar: 20% en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e. Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f. Justificación insuficiente y/o extemporánea. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente o al
retraso en su presentación.
g. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión. Proporcional a las
condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la convocatoria, en su defecto se impondrá un 5
%.
BASE DECIMOTERCERA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el
artículo 36, 37 y 38 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la LGS, exigirá a la entidad
beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42
de la LGS y 94 y siguientes del RLGS, incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación Provincial de
Cáceres.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
No obstante, el artículo 40 de la OGS y el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a devolver con
carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el
importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente. Procederá
acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación
Provincial de Cáceres ES68.2103.7412.2600.3000.4395. Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del
expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder
por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se
aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
BASE DECIMOCUARTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. SUBCONTRATACIÓN.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas previstas en este programa serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad,
reciba el beneficiario procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no superen el coste de la actuación subvencionada.
Cualquier ingreso de esta naturaleza que la entidad beneficiaria reciba, deberá comunicarlo a la Diputación
Provincial de Cáceres, de conformidad con el art. 8 de la OGS y con el artículo 14 de la LGS.
CVE:
BOP-2022-5689
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
Pág. 24431