Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5689)
BOP-2022-5689 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para realizar proyectos de Educación para la Ciudadanía Global.
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Los gastos subvencionables se acreditarán de la siguiente manera:
◦ Los gastos de personal (retribuciones del personal al servicio de la entidad, por su importe íntegro,
así como las aportaciones empresariales a la Seguridad Social) se justificarán mediante la
presentación de las nóminas correspondientes. En caso de imputación por el importe
íntegro/bruto, se deberá presentar, además de la nómina correspondiente, justificantes de las
cotizaciones a la Seguridad Social (Recibo de liquidación de cotización y Relación Nominal de
Trabajadores/as) y/o modelo de ingreso de retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (Modelos 111 y 190) .
◦ Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de facturas emitidas
con todos los requisitos legales del R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. No se admitirán tickets de caja.
En el supuesto de que la operación que se documenta en la factura esté exenta de IVA, se
detallará la referencia a la disposición de la Ley del Impuesto en el que se indique que la operación
está exenta, con la indicación “operación exenta de IVA”.
En el caso de que los servicios subvencionables se suministrasen en virtud de un contrato,
deberán presentar además el mismo.
◦ Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios emitidas con todos los
requisitos legales.
◦ Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y cuando
estén directamente relacionados con la ejecución de las actividades subvencionadas y se
justificarán mediante la aportación de facturas y en el caso de desplazamientos en automóvil
particular, además mediante documentos de liquidación firmados por el/la representante legal de
la entidad, donde se hará constar el recorrido realizado en kms. y el coste por km. conforme a lo
indicado en el art. 9 del Reglamento del IRPF. (0,19€) Se aplicará para todos los gastos relativos
a este concepto independientemente de si trata de trabajadores/as por cuenta propia y/o ajena.
Las cuantías máximas son las siguientes (por persona y día):
Alojamiento 60€ con IVA incluido.
Manutención 30€ con IVA incluido.
Dieta completa 90€ con IVA incluido.
Media dieta 15€ con IVA incluido.
La cuantía fijada por gastos de manutención comprenden los gastos de manutención
correspondientes a la comida y la cena, correspondiendo la cuantía de la media dieta a la de
comida o cena.
Los gastos de alojamiento y manutención no podrán superar el 30% del importe concedido.
Los documentos se presentarán en original o copia autentica de conformidad con lo establecido en el
artículo 27 de la Ley 39/2015. La acreditación de gastos también podrá efectuarse mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, de
acuerdo a artículo 29.2.b) de la OGS.
➔ Documentos acreditativos de los pagos efectuados. En todos los documentos justificativos del
pago, deberá aparecer claramente el concepto del mismo y la fecha de materialización del pago. Los
medios de pago estos se acreditarán como sigue:
CVE:
BOP-2022-5689
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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