Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5689)
BOP-2022-5689 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para realizar proyectos de Educación para la Ciudadanía Global.
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modalidad de notificación por comparecencia electrónica.
BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases
de convocatoria (periodo de ejecución).
Se admitirán gastos indirectos en un porcentaje máximo del 10 % sobre el importe concedido.
No serán subvencionables:
– Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.
– Gastos de auditoria.
– Gastos de asesoramiento jurídico y de representación jurídica.
Asimismo no serán subvencionables los gastos que el art.31.7 de la Ley General de Subvenciones establece
como tales “en ningún caso”.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31
de diciembre de 2023.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos
podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
PRÓRROGA
La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de ejecución de las ayudas, mediando causas objetivas, que
deberá motivar.
BASE DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN : DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de
acuerdo con lo establecido en el art. 29.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la
naturaleza de la presente subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del
formulario establecido en la sede electrónica a tal efecto. El procedimiento de justificación será similar al
establecido en la BASE SEXTA para la presentación de la solicitud.
DOCUMENTOS
Las entidades beneficiarias presentarán una Memoria técnica, según modelo puesto a disposición en la sede
electrónica.
Además, se acompañarán como documentos de carácter obligatorio, los indicados a continuación:
➔ Relación de gastos incluidos en la cuenta justificativa con detalle de gastos y pagos según modelo
normalizado disponible en la sede electrónica.
Se presentará una declaración responsable del/la representante legal de la entidad en la que conste
número de expediente telemático, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la
subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la
subvención
CVE:
BOP-2022-5689
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
Pág. 24427
BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases
de convocatoria (periodo de ejecución).
Se admitirán gastos indirectos en un porcentaje máximo del 10 % sobre el importe concedido.
No serán subvencionables:
– Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.
– Gastos de auditoria.
– Gastos de asesoramiento jurídico y de representación jurídica.
Asimismo no serán subvencionables los gastos que el art.31.7 de la Ley General de Subvenciones establece
como tales “en ningún caso”.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31
de diciembre de 2023.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos
podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
PRÓRROGA
La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de ejecución de las ayudas, mediando causas objetivas, que
deberá motivar.
BASE DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN : DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de
acuerdo con lo establecido en el art. 29.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la
naturaleza de la presente subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del
formulario establecido en la sede electrónica a tal efecto. El procedimiento de justificación será similar al
establecido en la BASE SEXTA para la presentación de la solicitud.
DOCUMENTOS
Las entidades beneficiarias presentarán una Memoria técnica, según modelo puesto a disposición en la sede
electrónica.
Además, se acompañarán como documentos de carácter obligatorio, los indicados a continuación:
➔ Relación de gastos incluidos en la cuenta justificativa con detalle de gastos y pagos según modelo
normalizado disponible en la sede electrónica.
Se presentará una declaración responsable del/la representante legal de la entidad en la que conste
número de expediente telemático, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la
subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la
subvención
CVE:
BOP-2022-5689
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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