Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5689)
BOP-2022-5689 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para realizar proyectos de Educación para la Ciudadanía Global.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el importe total previsto o el
crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
REFORMULACIÓN
No se admitirá reformulación de la solicitud.
RESOLUCIÓN
El órgano competente para la Resolución de la Convocatoria es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación
Provincial de Cáceres, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones competenciales vigentes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder de seis
meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual la solicitud
de concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La resolución contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación
expresa de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo
con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición
de beneficiaria no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria,
con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos
en la misma.
En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención concedida, el órgano
gestor podrá proponer a la Presidencia, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención a la entidad solicitante o entidades solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación y que
cumpliese con los requisitos de puntuación (esto es haber obtenido al menos 55 puntos), siempre y cuando
con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para
atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Contra estas Bases se podrá interponer, a tenor de lo establecido en el Artículo 123 de la LPAC 39/2015
con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la Excma. Diputación de Cáceres, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOP.
En todo caso, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la
publicación en el BOP, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se dicten durante
la tramitación del procedimiento (resolución provisional de concesión, resolución definitiva, etc), registradas a
través de la sede electrónica de la Diputación de Cáceres se incorporarán a los expedientes telemáticos y
estarán disponibles a lo largo de toda la tramitación telemática en dicha sede. Además se pondrá a disposición
de las entidades solicitantes un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus
posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en la sede electrónica de la
Diputación de Cáceres surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo
43,3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en relación con los
procedimientos de concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación, tuviera lugar un
procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la
CVE:
BOP-2022-5689
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
Pág. 24426
crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
REFORMULACIÓN
No se admitirá reformulación de la solicitud.
RESOLUCIÓN
El órgano competente para la Resolución de la Convocatoria es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación
Provincial de Cáceres, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones competenciales vigentes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder de seis
meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual la solicitud
de concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La resolución contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación
expresa de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo
con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición
de beneficiaria no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria,
con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos
en la misma.
En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención concedida, el órgano
gestor podrá proponer a la Presidencia, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención a la entidad solicitante o entidades solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación y que
cumpliese con los requisitos de puntuación (esto es haber obtenido al menos 55 puntos), siempre y cuando
con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para
atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Contra estas Bases se podrá interponer, a tenor de lo establecido en el Artículo 123 de la LPAC 39/2015
con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la Excma. Diputación de Cáceres, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOP.
En todo caso, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la
publicación en el BOP, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se dicten durante
la tramitación del procedimiento (resolución provisional de concesión, resolución definitiva, etc), registradas a
través de la sede electrónica de la Diputación de Cáceres se incorporarán a los expedientes telemáticos y
estarán disponibles a lo largo de toda la tramitación telemática en dicha sede. Además se pondrá a disposición
de las entidades solicitantes un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus
posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en la sede electrónica de la
Diputación de Cáceres surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo
43,3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en relación con los
procedimientos de concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación, tuviera lugar un
procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la
CVE:
BOP-2022-5689
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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