Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5689)
BOP-2022-5689 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para realizar proyectos de Educación para la Ciudadanía Global.
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convocatoria de subvenciones (100.000€) expresado en la BASE SEGUNDA.
BASE OCTAVA. INSTRUCCIÓN. COMISIÓN DE VALORACIÓN. RESOLUCIÓN. NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS
El procedimiento de concesión de las subvención dentro de la presente convocatoria será el de concurrencia
competitiva.
INSTRUCCIÓN
La instrucción del procedimiento corresponderá al Órgano Gestor Servicio de Igualdad, Política Social y
Cooperación Internacional, con las atribuciones que le confiere el artículo 16 de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y el artículo 24 de la LGS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el Órgano Gestor, ante
errores subsanables en la solicitud, se requerirá a la entidad solicitante para que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, se le
tendrá por desistida del expediente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Para la
presentación de la subsanación se utilizará el formulario de la sede electrónica.
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde deberá constar las
entidades que han subsanado y los motivos de subsanación y la acreditación de que las entidades
solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las ayudas solicitadas.
COMISIÓN DE VALORACIÓN
Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes, de acuerdo con los
criterios de valoración establecidos en la BASE SÉPTIMA y dentro del crédito presupuestario disponible.
La Comisión tendrá carácter de órgano colegiado a los efectos de lo establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo Común y la Ley General de Subvenciones.
Su composición será la siguiente:
• Presidencia: El Presidente de la Excma Diputación Provincial de Cáceres o Diputado/a en quien
delegue.
• Vocales: Un/Una Diputado/a por cada Grupo Político constituido en la Corporación, el/la Director/a o
Jefe/a de Área gestor del crédito al que se impute la subvención o competente por razón de la materia,
la Jefa del Servicio o Unidad responsable de la gestión del expediente y un/una empleado/a público/a
de dicho Servicio o Unidad, técnico/a especializado en la materia.
• Un/una Secretario/a: sin voto, que en todo caso deberá ser empleado/a público/a de la Diputación.
El órgano instructor a la vista del expediente y del acta emitida por la Comisión de Valoración, formulará
propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas
mediante la sede electrónica, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros
hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las interesadas. En este caso la propuesta de
resolución formulada tendrá el carácter de definitiva (art. 24.4 LGS).
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, se formulará la propuesta de
acuerdo o resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración aplicados.
CVE:
BOP-2022-5689
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
Pág. 24425
BASE OCTAVA. INSTRUCCIÓN. COMISIÓN DE VALORACIÓN. RESOLUCIÓN. NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS
El procedimiento de concesión de las subvención dentro de la presente convocatoria será el de concurrencia
competitiva.
INSTRUCCIÓN
La instrucción del procedimiento corresponderá al Órgano Gestor Servicio de Igualdad, Política Social y
Cooperación Internacional, con las atribuciones que le confiere el artículo 16 de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y el artículo 24 de la LGS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el Órgano Gestor, ante
errores subsanables en la solicitud, se requerirá a la entidad solicitante para que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, se le
tendrá por desistida del expediente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Para la
presentación de la subsanación se utilizará el formulario de la sede electrónica.
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde deberá constar las
entidades que han subsanado y los motivos de subsanación y la acreditación de que las entidades
solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las ayudas solicitadas.
COMISIÓN DE VALORACIÓN
Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes, de acuerdo con los
criterios de valoración establecidos en la BASE SÉPTIMA y dentro del crédito presupuestario disponible.
La Comisión tendrá carácter de órgano colegiado a los efectos de lo establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo Común y la Ley General de Subvenciones.
Su composición será la siguiente:
• Presidencia: El Presidente de la Excma Diputación Provincial de Cáceres o Diputado/a en quien
delegue.
• Vocales: Un/Una Diputado/a por cada Grupo Político constituido en la Corporación, el/la Director/a o
Jefe/a de Área gestor del crédito al que se impute la subvención o competente por razón de la materia,
la Jefa del Servicio o Unidad responsable de la gestión del expediente y un/una empleado/a público/a
de dicho Servicio o Unidad, técnico/a especializado en la materia.
• Un/una Secretario/a: sin voto, que en todo caso deberá ser empleado/a público/a de la Diputación.
El órgano instructor a la vista del expediente y del acta emitida por la Comisión de Valoración, formulará
propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas
mediante la sede electrónica, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros
hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las interesadas. En este caso la propuesta de
resolución formulada tendrá el carácter de definitiva (art. 24.4 LGS).
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, se formulará la propuesta de
acuerdo o resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración aplicados.
CVE:
BOP-2022-5689
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
Pág. 24425