Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5670)
BOP-2022-5670 Aprobación definitiva modificación Estatutos Consorcio MásMedio.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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o suprimir y la determinación de las formas o sistemas de gestión de los mismos.
b) La aprobación de los presupuestos, los cuales deberán ser integrados en los de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres, cuentas y cualquier otra clase de
compromiso.
c) Acordar la separación de las entidades consorciadas y determinación de la cuota de
separación.
d) La modificación de los estatutos del consorcio.
e) Acordar la disolución del consorcio.
f) La aprobación la relación de puestos de trabajo.
g) Fiscalizar la actuación de todos los órganos de gobierno y de ejecución del consorcio.
h) Delegar en el Presidente o Vicepresidente cuantas atribuciones de las enumeradas
anteriormente estime conveniente para la buena gestión del consorcio.
Artículo 15. El Gerente del Consorcio.
Corresponde al Presidente, oído el Consejo de Administración, designar al/la
Director/a Gerente del consorcio, quien deberá poseer titulación y conocimientos
acordes con el cargo, y llevará a cabo labores de coordinación y dinamización.
El puesto de gerente del consorcio, será provisto indistintamente mediante
adscripción entre funcionarios públicos o mediante contratación laboral.
1.- El/la gerente del consorcio tendrá, además de las funciones que como personal
directivo le corresponden conforme al Reglamento Orgánico de la Diputación de
Cáceres, las siguientes funciones:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos que le hayan sido confiados a su ejecución por
los órganos de gobierno del consorcio.
b) Asistir a las reuniones de los órganos colegiados del consorcio, con voz pero sin voto.
c) Elaborar una memoria de gestión anual del consorcio, que someterá a estudio y
aprobación de la Junta General dentro del primer semestre de cada año.
d) Organizar y controlar los servicios técnicos y administrativos. Coordinar el
desarrollo de las tareas de gestión y ejecución de las actividades del consorcio.
e) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del consorcio, decidiendo cuanto
sea preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
f) Las demás funciones de gestión que le sean encomendadas o delegadas por los
órganos de gobierno del consorcio.
Artículo 16. Ejercicio de funciones públicas necesarias.
La responsabilidad administrativa del ejercicio de funciones públicas necesarias de fe
pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión
económico- financiera y presupuestaria, así como las de contabilidad y tesorería, se
ejercerán por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional de cualquiera de las entidades consorciadas.
Sin perjuicio de ello, dichos funcionarios podrán delegar las funciones reservadas
anteriores en otros funcionarios públicos debidamente capacitados, en orden a
alcanzar la mejor eficiencia y agilidad en los procedimientos que se sustancien.
CVE:
BOP-2022-5670
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de diciembre de 2022
N.º 0230
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