Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5670)
BOP-2022-5670 Aprobación definitiva modificación Estatutos Consorcio MásMedio.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del Consorcio que
será responsabilidad del órgano de control de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, con la colaboración y auxilio del Delegado o Interventor del Consorcio.
Artículo 17. Delegación de competencias.
La Junta General podrá delegar en el Presidente y en el Consejo de Administración,
todas aquellas atribuciones que estime conveniente, salvo las establecidas en los
artículos 14.4 y 21 de los presentes estatutos.
CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 18. Sesiones de los órganos colegiados del consorcio.
1.- Los órganos colegiados del consorcio celebrarán sesiones de carácter ordinario,
extraordinario y extraordinario de carácter urgente.
2.- Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. A tales
efectos, la Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año.
3.- Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente a iniciativa propia
o a solicitud de la cuarta parte al menos del número de miembros de derecho que
constituyen los órganos colegiados de gobierno. Dicha solicitud deberá ser cursada por
escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motivan y firmado personalmente
por todos los que lo suscriben. La relación de asuntos incluidos en el escrito no enerva
la facultad del Presidente para determinar los asuntos del orden del día, si bien la
exclusión de alguno de los asuntos debe ser motivada.
4.- Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente cuando la
urgencia de los asuntos a tratar no permite la convocatoria con la antelación mínima
que se determina en los presentes estatutos. En este caso debe incluirse como primer
punto del orden del día el pronunciamiento de la Junta sobre la urgencia, en caso de no
ser apreciada, se levantará acto seguido la sesión.
Artículo 19. Convocatoria y celebración de las sesiones.
1.- Las sesiones de los órganos colegiados se convocarán con una antelación mínima de
dos días.
2.- Para la válida celebración de las sesiones del Consejo de Administración en primera
convocatoria, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de los
miembros que lo componen. En segunda convocatoria, quince minutos después,
bastará la asistencia de tres de sus miembros.
El quórum exigido en cada caso deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, siempre será necesaria la asistencia del Presidente y el Secretario del
Consorcio o de las personas que los sustituyan.
3.- Para la válida celebración de las sesiones de la Junta General en primera
convocatoria, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de los
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BOP-2022-5670
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Jueves, 1 de diciembre de 2022
N.º 0230
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