Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5670)
BOP-2022-5670 Aprobación definitiva modificación Estatutos Consorcio MásMedio.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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miembros que la componen. En segunda convocatoria, treinta minutos después,
bastará la asistencia de 25 de sus miembros.
El quórum exigido en cada caso deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, siempre será necesaria la asistencia del Presidente y Secretario del
Consorcio o de las personas que los sustituyan.
Artículo 20. Publicidad de las sesiones.
1.- Las sesiones de la Junta General serán públicas. No obstante, por razón del asunto
que se discuta o por las personas afectadas por el mismo, la Presidencia podrá declarar
el secreto del asunto.
2.- La asistencia a las sesiones constituye un derecho y un deber de los miembros del
consorcio.
Artículo 21. Mayorías especiales.
Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros
de la Junta General del consorcio para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Propuesta y aprobación de la modificación de estatutos.
b) Aprobación del Reglamento de régimen interno del servicio.
c) Disolución del consorcio.
Artículo 22. Orden del día.
1.- La convocatoria de las sesiones contendrá siempre el correspondiente orden del día
de los asuntos que se vayan a tratar.
2.- En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los
específicamente señalados en el orden del día. En las sesiones ordinarias podrán
declararse asuntos de urgencia, a propuesta de la Presidencia o a solicitud de cualquier
miembro del consorcio, previa la declaración de la urgencia por el órgano
correspondiente.
Artículo 23. Expedientes y antecedentes de las sesiones.
1.- A partir de la convocatoria, y bajo la custodia del Sr. Secretario o su Delegado/a, se
tendrán a disposición de los Vocales de los órganos colegiados del consorcio los
expedientes y antecedentes de los asuntos que hayan de ser tratados.
2.- Si los antecedentes fueran de especial complejidad técnica o económico-contable se
podrá disponer del asesoramiento especializado necesario por parte del órgano de
control interno.
3.- Los documentos originales no podrán ser trasladados fuera de su lugar de custodia,
pero podrán solicitarse copias de los mismos a la Presidencia o Vicepresidencia del
consorcio.
Artículo 24. Dirección de las sesiones.
CVE:
BOP-2022-5670
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de diciembre de 2022
N.º 0230
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