Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5670)
BOP-2022-5670 Aprobación definitiva modificación Estatutos Consorcio MásMedio.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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1.- La dirección de las sesiones corresponde a la Presidencia del Consorcio, que dentro
de los cometidos inherentes a esta atribución, tendrá los siguientes:
a) Preparar el orden del día, asistido del Secretario y el personal directivo que
considere oportuno.
b) Declarar abierta la sesión y ordenar los debates, para lo cual concederá el uso de la
palabra y establecerá los turnos de intervención, pudiendo asimismo denegar o retirar
el uso de la palabra en caso de considerar inoportuna la intervención.
c) Suspender la sesión por el tiempo necesario para el estudio de un asunto o para
descanso de los Vocales del organismo.
d) Declarar suficientemente debatido un asunto, precisando los términos en que haya
quedado planteada la cuestión para someterla a votación.
e) Declarar privado o secreto un asunto si se considera inconveniente la discusión
pública del mismo. Si lo requiriese la mayoría de los miembros que fueran a debatir el
asunto, esta decisión será necesario adoptarla por el órgano colegiado respectivo. El
mismo criterio deberá seguirse para la votación secreta.
f) Solicitar en todo momento o a petición de alguno de los Vocales la intervención del
Secretario, del responsable del control interno o del resto del personal técnico para
asesoramiento a los Vocales del consorcio.
Artículo 25. Régimen de las sesiones.
1.- El Secretario o Secretario Delegado/a dará cuenta de los asuntos comprendidos en el
orden del día, con lectura de la propuesta de acuerdo, si lo hubiera, que podrá
formularse de forma extractada y, si nadie pidiera la palabra, se entenderán aprobados
por unanimidad.
2.- A solicitud de cualquiera de los Vocales, se dará lectura a la parte del expediente o
documento necesario para la mejor comprensión del asunto. Los miembros del
consorcio que hayan formulado propuestas, podrán hacer uso de la palabra para
explicarla.
3.- Los Vocales que asistan a la sesión podrán solicitar la retirada de algún asunto
incluido en el orden del día a los solos efectos de que se incorporen los documentos que
se consideren necesarios. De igual forma podrá solicitarse que un expediente quede
sobre la mesa hasta la nueva sesión. En ambos casos, se someterá la petición a votación
requiriéndose para ser aceptada el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
Artículo 26. Votaciones.
1.- Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. En estas últimas el voto se
emitirá por escrito.
2.- Cada miembro de la Junta General contará con un único voto. Este criterio será de
aplicación, igualmente, en el Consejo de Administración.
3.- Los acuerdos requerirán para su aprobación la mayoría simple de los Vocales
presentes, salvo que en los estatutos o en la legislación vigente se requiriera mayoría
especial.
4.- Una vez iniciada la votación no podrá ser interrumpida, entendiéndose respecto de
los Vocales que se ausenten una vez iniciada la deliberación del asunto, que se
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BOP-2022-5670
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Jueves, 1 de diciembre de 2022
N.º 0230
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