Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5670)
BOP-2022-5670 Aprobación definitiva modificación Estatutos Consorcio MásMedio.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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c) Realizar protocolos de evaluación.
d) Elaborar los programas o actividades nuevas a desarrollar.
e) Elaboración de documentación unificada de trabajo.
f) Todas las que la Junta General acuerde delegarle.
g) La aprobación del régimen retributivo del personal, salvo en los casos en los que
dicha aprobación exija modificación de la relación de puestos de trabajo.
h) La aprobación de las modificaciones del presupuesto, que en la normativa de
Haciendas Locales se atribuyan al Pleno de las Corporaciones Locales, salvo que en las
bases de ejecución se determine otro Órgano como competente
i) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, no atribuidas por los presentes
estatutos al Vicepresidente.
j) La enajenación y gravamen de bienes y derechos de los que sea titular el consorcio, en
concepto de dueño.
k) La aprobación de Ordenanzas tributarias, el establecimiento y ordenación de precios
públicos, así como cualquier otra contraprestación o tarifa, así como cualquier otra
Ordenanza de naturaleza no Tributaria.
l) Acordar la incorporación de nuevas entidades y la aprobación de las bases o
condiciones que han de regir su actuación y del convenio correspondiente, dándose
cuenta en la primera sesión que se celebre.
m) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Pleno de la
entidad local.
n) Cualesquiera otros asuntos que estén atribuidos por la legislación de régimen local
al Pleno de las Entidades Locales, salvo aquellas atribuidas a la Junta General.
Artículo 14. La Junta General.
1.- La Junta General estará compuesta por: la Presidencia, seis Diputados/as
provinciales, uno de ellos el Vicepresidente del consorcio, designados por la
Presidencia, oídos los grupos políticos provinciales, con arreglo a criterios de
representación política proporcional, un/a representante por cada municipio
individualmente consorciado, que será el Alcalde/sa o concejal en quien delegue y un
representante por cada Mancomunidad consorciada, que será su presidente o su
vicepresidente por delegación de aquel, en su caso.
A efectos de lo previsto en el art. 26, en los casos en que coincidan en la misma persona
los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a o Diputado/a Provincial con el de
Alcalde/sa, será imprescindible dicha delegación al objeto de ejercer la votación.
2.- El mandato de todos los miembros de la Junta General será de cuatro años,
coincidiendo con el mandato de las Corporaciones Locales y, en todo caso, cesará
cuando pierdan la cualidad de miembros de la Corporación respectiva.
3.- Asimismo, serán miembros de la Junta General, actuando con voz pero sin voto:
- El gerente del consorcio.
- El Secretario/a o el funcionario/a en el que se haya producido la oportuna delegación
administrativa.
- El responsable del control y fiscalización interna y la tesorería del consorcio.
4.- Son atribuciones de la Junta General:
a) La aprobación del programa anual, con la especificación de los servicios a establecer
CVE:
BOP-2022-5670
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Jueves, 1 de diciembre de 2022
N.º 0230
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