Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5670)
BOP-2022-5670 Aprobación definitiva modificación Estatutos Consorcio MásMedio.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
e) Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones, ordenar los pagos necesarios,
dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos correspondientes y
sus bases de ejecución, la realización de cualquier operación de ingreso o de naturaleza
no presupuestaria, así como la aprobación de expedientes de reconocimiento
extrajudicial de créditos que la normativa de las Haciendas Locales atribuya a los
Presidentes de las Corporaciones Locales.
f) El desarrollo de la gestión económica en general, de acuerdo con el presupuesto
aprobado.
g) La aprobación de las liquidaciones de ingreso sean las que fueren.
h) Ejecutar cuantas funciones le hubieran sido conferidas o delegadas expresamente,
con carácter temporal o permanente por la Junta General o el Presidente.
i) Las funciones que pudiera delegarle el Consejo de Administración.
j) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Presidente de la
entidad local.
Artículo 13. El Consejo de Administración.
El Consejo de Administración es el órgano colegiado de carácter ejecutivo de gobierno
y administración, que dirige el consorcio y establece las directrices de actuación del
mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas.
1.- La composición del Consejo de Administración estará conformada por:
a) El presidente.
b) Seis diputados/as provinciales, designados por la Presidencia de la Diputación de
Cáceres, con arreglo a criterios de representación política proporcional. Uno/a de ellos
ostentará la Vicepresidencia del Consorcio, por designación del Presidente.
c) Un representante de los municipios consorciados con población inferior a cinco mil
habitantes, designado por la Junta General.
d) Un representante de los municipios consorciados con población igual o superior a
cinco mil habitantes, designado por la Junta General.
e) Dos representantes de los municipios consorciados con población igual o inferior a
mil habitantes, designados por la Junta General.
f) Un representante de las mancomunidades consorciadas, designado por la Junta
General.
g) El secretario/a o el funcionario/a en el que se haya producido la oportuna delegación
administrativa.
h) El responsable del control interno del consorcio.
i) Podrán asistir a las sesiones con cometidos exclusivos de asesoramiento los técnicos
que el Presidente o Vicepresidente considere oportuno.
2.- Son atribuciones del Consejo de Administración:
a) Elaborar las líneas generales de la programación anual, así como las normas de
régimen interior y el de prestación de los servicios.
b) Ejercer la supervisión técnica de los programas, proyectos y métodos de trabajo.
CVE:
BOP-2022-5670
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de diciembre de 2022
N.º 0230
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