Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5670)
BOP-2022-5670 Aprobación definitiva modificación Estatutos Consorcio MásMedio.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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f) Autorizar y suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas,
sin perjuicio de la delegación que pueda predicarse respecto al Vicepresidente.
g) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General.
h) Designar comisiones y ponencias para el estudio y formulación de propuestas en las
materias del objeto del consorcio.
i) Nombrar y separar al personal técnico, administrativo y laboral al servicio del
consorcio y establecer su régimen de trabajo, así como aprobar las bases de selección y
contratación del personal.
j) Recabar el importe de las aportaciones económicas que han de realizar los miembros
del consorcio en ejecución de las previsiones presupuestarias aprobadas por la Junta
General.
k) Proponer los presupuestos anuales y la aprobación de las cuentas anuales. Le
corresponderá asimismo, la aprobación de las liquidaciones de los presupuestos
anuales, así como la incoación, trámite y aprobación de cualquier modificación
presupuestaria atribuida por la legislación de régimen local y Haciendas Locales, a los
Alcaldes.
l) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, qué conforme a la legislación
de Régimen Local y Haciendas Locales, están atribuidas a los Alcaldes.
m) La declaración de no disponibilidad de los créditos.
n) Aprobar la oferta de empleo público, las bases de selección y contratación del
personal y en general la jefatura superior de personal, de conformidad con lo previsto
en el artículo 7.1 de los presentes Estatutos.
o) De conformidad a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de transparencia,
acceso a la información y buen gobierno, admisión o inadmisión de solicitudes de
acceso a la información del consorcio.
p) Ejercitar acciones judiciales y administrativas con carácter de urgencia, dando
cuenta de ello a la Junta General.
q) Realizar toda clase de actividades y gestiones que fueran precisas para el interés del
consorcio y su buen funcionamiento.
r) Cualquier otra atribución no reservada expresamente en los estatutos o en las
disposiciones en vigor, a otro órgano diferente del consorcio.
s) Y aquellas competencias atribuidas por la normativa de régimen local a los Alcaldes
o Presidentes de las Corporaciones Locales que no estén atribuidas al Vicepresidente.
Artículo 12. Vicepresidente.
1.- Recaerá la Vicepresidencia en un Diputado Provincial designado por el Presidente
de entre aquellos que componen el Consejo de Administración del Consorcio.
2.-Serán sus funciones:
a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Elaborar los informes y estudios que la Junta General o su Presidente le encarguen y
los que por propia iniciativa estime conveniente, pudiendo requerir el asesoramiento
técnico del personal del consorcio.
c) Realizar cuantas operaciones de gestión sean necesarias con la Hacienda Pública,
Seguridad Social, bancos, cajas de ahorro, sociedades privadas, particulares, etc.
d) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del consorcio decidiendo cuanto sea
CVE:
BOP-2022-5670
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de diciembre de 2022
N.º 0230
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