Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5670)
BOP-2022-5670 Aprobación definitiva modificación Estatutos Consorcio MásMedio.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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con el que se contrate el servicio de tesorería, cuya disponibilidad se efectuará
mediante firma del Vicepresidente, del responsable del control interno y del Tesorero,
o bien funcionarios que legalmente tengan atribuida las funciones siendo necesaria la
firma de todos ellos.
4.- El régimen de presupuestación, contabilidad y control de este consorcio es el de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
5.- El consorcio formará parte de los presupuestos y cuenta general de la Diputación
Provincial de Cáceres, que llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del
consorcio.
Artículo 32. Reinversión de beneficios.
En el caso de existir superávit presupuestario, este se destinará prioritariamente a
inversiones en infraestructuras y equipamiento de bienes, desarrollándose el
procedimiento que se establezca en las bases de ejecución.
CAPÍTULO V: MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN, DE LOS
ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 33. Modificación de estatutos.
La modificación de los estatutos es competencia de la Junta General y se precisará para
ello la mayoría absoluta de la misma.
Artículo 34. Incorporación.
1.- Para la incorporación al consorcio de nuevas entidades será necesaria la solicitud de
la Corporación o ente con competencias para ello, a la que acompañará certificación del
acuerdo adoptado por el órgano competente conforme a sus normas reguladoras, a fin
de someterla al acuerdo del Consejo de Administración, dándose conocimiento a la
Asamblea en la primera sesión que se celebre.
2.- Posteriormente se formalizará entre ambas partes el oportuno convenio de
adhesión en el que constarán las circunstancias especiales que pudieran corresponder.
Artículo 35. Separación.
1.- La separación del consorcio podrá producirse en cualquier momento.
El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito dirigido a la Junta
General, como máximo órgano de gobierno del consorcio. En el mismo, en su caso, se
hará constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de
requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para
cumplir tras el requerimiento.
2.- Asimismo, corresponde a la Junta General, la aprobación de la cuota de separación,
y la determinación de la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de
CVE:
BOP-2022-5670
Verificable
en:
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Jueves, 1 de diciembre de 2022
N.º 0230
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