Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5670)
BOP-2022-5670 Aprobación definitiva modificación Estatutos Consorcio MásMedio.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones
del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la
cuota es negativa.
Se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial del
consorcio que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación, como la
financiación concedida cada año. Si el miembro del consorcio que se separa no hubiere
realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la
participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha
pertenecido al consorcio.
No obstante la Junta General podrá considerar otro criterio de determinación de la
cuota cuando fuera preciso, en los casos en los que fuera preciso.
3.- La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de
separación, en el supuesto de que esta resulte positiva, o una vez se haya pagado la
deuda, si la cuota es negativa.
4.- Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la
Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el
consorcio a quien se adscribe, de las restantes Administraciones o entidades u
organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que
permanecen en el consorcio, en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.
Artículo 36. Disolución, extinción y liquidación del consorcio.
1.- La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso, será
causa de disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido
cumplidos.
2.- La Junta General, por mayoría absoluta, al adoptar el acuerdo de disolución,
nombrará uno o varios liquidadores, que será un órgano o entidad, vinculada o
dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito, que
calculará la cuota de liquidación que corresponde a cada miembro del consorcio, con
arreglo a los criterios establecidos legalmente.
Se tendrán en cuenta, de forma preferente, tanto el porcentaje de las aportaciones que
haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo como la
financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio no hubiere
realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la
participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha
pertenecido en el consorcio, si bien podrán considerarse, e forma motivada, otros
criterios.
3.- La Junta General aprobará la cuota de liquidación y determinará la forma y
condiciones en que tendrá lugar el pago, en el supuesto de que esta resulte positiva.
4.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar la cesión global de activos y
pasivos del consorcio a la Diputación Provincial de Cáceres, al objeto de garantizar la
continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquidan.
5.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar, asimismo, la transformación
del consorcio en otra entidad, lo que implicará la extinción y liquidación del consorcio,
así como la cesión global de sus activos y pasivos a la nueva entidad.
CVE:
BOP-2022-5670
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de diciembre de 2022
N.º 0230
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