Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5670)
BOP-2022-5670 Aprobación definitiva modificación Estatutos Consorcio MásMedio.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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3.- En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el
uso de las obras, bienes e instalaciones adscritas revertirán a sus titulares.
4.- Los bienes que adscriba el consorcio para la prestación de los servicios revertirán
cuando finalicen dichos servicios, no pudiéndose incorporar ese patrimonio, ni su valor
en la liquidación que se lleve a cabo.
5.- El consorcio podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar sus bienes con arreglo a la
normativa específica de las Corporaciones Locales.
Artículo 30. Ingresos.
1.- Serán ingresos del consorcio los siguientes:
a) Ingresos de derecho privado.
b) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público.
c) Los procedentes de operaciones de crédito.
d) Las aportaciones de las entidades consorciadas.
e) Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
f) Las percepciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos de
asesoramiento que legalmente correspondan.
g) Cualquier otro ingreso, contraprestación, tarifa o recurso que autorice la legislación
vigente y se apruebe por la Junta General.
2.- Cada entidad consorciada se obligará a consignar en su presupuesto ordinario
cantidad suficiente para atender sus obligaciones económicas con el Consorcio en
proporción con su cuota de participación en el mismo y de acuerdo con el presupuesto
aprobado.
3.- Los ayuntamientos autorizarán al consorcio, en el momento de su incorporación al
mismo, la retención de los fondos necesarios para el pago de las cuotas, con cargo a la
recaudación que la Diputación efectúe a favor de los ayuntamientos.
4.- En el caso de que cualquier entidad consorciada no efectúe el pago de su cuota
correspondiente, ni exista crédito suficiente para ello en el servicio de recaudación
provincial, dicha entidad autoriza al consorcio, en el momento de su incorporación al
mismo, a tramitar el endoso de cualquier crédito que la Junta de Extremadura o la
propia Diputación Provincial tenga que abonar a dicha entidad.
5.- Asimismo y una vez aprobado el presupuesto, las corporaciones locales respectivas
remitirán al consorcio certificación acreditativa de la consignación correspondiente y
de su afectación al consorcio.
Artículo 31. Presupuestos y gestión presupuestaria.
1.- La Junta General del consorcio aprobará el presupuesto anual, el cual se integrará
en el de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la gestión presupuestaria queda
sometida a la normativa específica en materia de haciendas locales y a las bases de
ejecución.
2.- La Presidencia someterá a la Junta General la memoria de gestión y las cuentas de
cada ejercicio, debiendo ser elevada a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, así
como a los entes consorciados para su conocimiento.
3.- Los fondos económicos del consorcio se custodiarán en un banco o caja de ahorros
CVE:
BOP-2022-5670
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de diciembre de 2022
N.º 0230
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