Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5667)
BOP-2022-5667 Normas Reguladoras y Convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa para la contratación de Operadores/as TIC destinados/as a las Mancomunidades Integrales de la provincia para el ejercicio 2023.
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Informe elaborado por el operador TIC, con el visto bueno del secretario de la mancomunidad, relativo al
equipamiento y servicios informáticos que se encuentran incluidos en el objeto de la actuación
subvencionable, donde se refleje la situación de la mancomunidad y de los municipios que le integran, una
vez finalizado el plazo de ejecución, así como las actuaciones realizadas durante el mismo. A este informe
se incorporarán las hojas de trabajo recabadas en cada una de las actuaciones realizadas en los
ayuntamientos según se describe en la NORMA CUARTA, apartado 2º b)
La entidad local incluirá en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que pudiera llevar a cabo, la
variable sexo, especificando número de hombres y mujeres, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, aportará tales
datos a la Diputación a fin de seguir los criterios generales de su artículo 14, el primero de los cuales es el
compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
El plazo máximo de justificación será de 3 meses: desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de
2024.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello, si el órgano
gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables en la justificación, se
requerirá al interesado que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La
presentación de la subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la
documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del
órgano gestor. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la
tramitación según lo dispuesto en la NORMA SÉPTIMA y demás normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial de Cáceres
requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real Decreto
887/2006, de 21 de julio), sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de
incumplimientos.
La falta de justificación en los citados plazos conllevará la pérdida al derecho a la subvención dando lugar al
inicio del procedimiento de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la NORMA SÉPTIMA de
esta subvención y sin perjuicio del inicio de expediente sancionador y de responsabilidad administrativa,
según los artículos 67 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, 102
y siguientes del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de
21 de julio.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las ayudas con una
antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de finalización del plazo de justificación previsto
inicialmente. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación antes del término de
ese plazo. La Diputación, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en
las condiciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP. La eventual
resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas,
mediando causas objetivas, que deberá motivar.
A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de
Subvenciones (Real Decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin que se tenga
CVE:
BOP-2022-5667
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de diciembre de 2022
N.º 0230
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