Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5667)
BOP-2022-5667 Normas Reguladoras y Convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa para la contratación de Operadores/as TIC destinados/as a las Mancomunidades Integrales de la provincia para el ejercicio 2023.
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La mancomunidad, en relación con la contratación de los/las operadores/as TIC podrá optar, si así
lo considera oportuno:
a) Por prorrogar los contratos actuales existentes realizados en base a la “Subvención para la
contratación de operadores en tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)”, del
ejercicio 2022.
b) Por la contratación de un nuevo operador TIC, en cuyo caso, se deberá cumplir con el requisito
de que los aspirantes deben ser demandantes de empleo, o cumplir los requisitos establecidos para
mejora de empleo.
En ambos casos, independientemente de la opción elegida por la mancomunidad, los/as
operadores/as TIC deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los operadores/as TIC deberán estar en posesión, en la fecha de la celebración de la
convocatoria de la titulación correspondiente a Formación Profesional de Segundo Grado en
Informática, Ciclo Formativo de Grado Medio en Informática o titulación informática superior.
b) El operador TIC contratado por la mancomunidad no guardará, en ningún caso, relación alguna,
ni jurídica ni laboral con la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
En el supuesto que se produzca la extinción del contrato de trabajo con el operador TIC
seleccionado antes de la finalización prevista del mismo, la mancomunidad podrá proceder a la
selección de un nuevo trabajador que reúna los requisitos establecidos en estas normas, hasta
agotar el importe de la subvención concedida.
Las contrataciones a las que se refieren las presentes normas deberán finalizar antes del 1 de enero
de 2024 y no podrán tener duración inferior a 6 meses.
2. Los gastos de desplazamiento generados con ocasión de la realización de las actuaciones
subvencionables.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de Enero de 2023, hasta el 31
de diciembre de 2023.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos
podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
No podrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución.
JUSTIFICACIÓN
A efectos de justificación, la mancomunidad deberá presentar la documentación requerida en la sede
electrónica, que incluye la cuenta justificativa con aportación de certificado de la secretaría-intervención, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en
cuenta la naturaleza de la presente subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las
indicaciones del formulario establecido en la sede electrónica al efecto.
Las entidades beneficiarias presentarán la justificación cumplimentando todos los campos obligatorios del
formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.
Además, a la justificación se acompañará como documento anexo, el específico que se indica a
continuación:
CVE:
BOP-2022-5667
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de diciembre de 2022
N.º 0230
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