Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5667)
BOP-2022-5667 Normas Reguladoras y Convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa para la contratación de Operadores/as TIC destinados/as a las Mancomunidades Integrales de la provincia para el ejercicio 2023.
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d) La Diputación de Cáceres, a través del Área de Innovación y Provincia Digital, podrá establecer
actuaciones relacionadas con las actuaciones subvencionables expuestas en la NORMA PRIMERA
para su desarrollo por parte del los operadores TIC y que afecten al cumplimiento de normativa
legal en materia de su competencia. Estas actuaciones serán de obligado cumplimiento, pudiendo
dar lugar, de no realizarse, y siempre conforme a criterio motivado de la Diputación Provincial, a la
pérdida total o parcial de la subvención.
e) Para el seguimiento de las actuaciones desarrolladas por los operadores TIC, la Diputación
Provincial establecerá una serie de indicadores sobre el resultado de las mismas, que serán
remitidos por los operadores TIC, de formas bimensual y cuando puntualmente se soliciten.
3º. Facilitar el seguimiento de la ejecución de la actividad a la Diputación, que podrá inspeccionar y
recabar la información que corresponda, con el fin de asegurarse del cumplimiento del fin al cual se
destina la subvención.
4º. Antes del abono de la subvención, deberá presentar la correspondiente solicitud en sede telemática
y, los documentos que se requieran al efecto.
5º. La mancomunidad queda expresamente sometida al control financiero fijado en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla dicha Ley, y a la
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación.
6º. La mancomunidad deberá disponer de un sistema general contable adecuado a la legislación
vigente, así como de los documentos, libros, registros y programas informáticos que faciliten y
garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7º. Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la mancomunidad queda obligada a
comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la actividad objeto
de este a ayuda, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la
justificación.
Las subvenciones de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad,
teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
NORMA QUINTA. GASTOS SUBVENCIONABLES. EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA
SUBVENCIÓN.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Las mancomunidades destinarán la subvención a financiar los gastos de personal y de desplazamiento que
establezcan en su solicitud, de conformidad con la estructura presupuestaria que incorpora la Orden EHA
3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada
por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo .
Serán gastos subvencionables:
1. Los gastos de personal, que deberán incluir las retribuciones del personal así como las
correspondientes cuotas de la Seguridad Social.
La mancomunidad llevará a cabo las contrataciones de conformidad con la legislación vigente,
responsabilizándose en exclusiva de todas las actuaciones realizadas y de los efectos que
produzcan.
CVE:
BOP-2022-5667
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de diciembre de 2022
N.º 0230
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