Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5667)
BOP-2022-5667 Normas Reguladoras y Convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa para la contratación de Operadores/as TIC destinados/as a las Mancomunidades Integrales de la provincia para el ejercicio 2023.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
recibida justificación ninguna, la Dirección del Área de Economía y Hacienda de la Diputación le remitirá un
requerimiento a la entidad local para que la presente en el plazo improrrogable de quince días.
La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvención y
demás responsabilidades previstas en estas normas y en la legislación aplicable al respecto. Aun así, la
presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de la sanción que, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Subvenciones, le pueda corresponder.
CONTROL FINANCIERO
La mancomunidad, como beneficiaria de esta subvención, asume el compromiso de justificar ante el órgano
gestor, la cantidad subvencionada sin perjuicio del control financiero que pueda realizarse por parte de la
Intervención Provincial en los términos del Plan Anual de Control Financiero vigente.
NORMA SEXTA. INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS.
INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en
los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II
del título IV de la referida ley.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las pecuniarias se
fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las no
pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
NORMA SÉPTIMA. REINTEGROS: PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO. CRITERIOS DE
GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en los
artículos 36 y 37 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la Ley General de Subvenciones,
exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido
en los artículos 41 y 42 de la Ley General de Subvenciones y 94 y siguientes de su Reglamento, incluidos
los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación Provincial de
Cáceres.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se
acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de
subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de
las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes para la
determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%.
CVE:
BOP-2022-5667
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de diciembre de 2022
N.º 0230
Pág. 24317
requerimiento a la entidad local para que la presente en el plazo improrrogable de quince días.
La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvención y
demás responsabilidades previstas en estas normas y en la legislación aplicable al respecto. Aun así, la
presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de la sanción que, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Subvenciones, le pueda corresponder.
CONTROL FINANCIERO
La mancomunidad, como beneficiaria de esta subvención, asume el compromiso de justificar ante el órgano
gestor, la cantidad subvencionada sin perjuicio del control financiero que pueda realizarse por parte de la
Intervención Provincial en los términos del Plan Anual de Control Financiero vigente.
NORMA SEXTA. INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS.
INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en
los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II
del título IV de la referida ley.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las pecuniarias se
fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las no
pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
NORMA SÉPTIMA. REINTEGROS: PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO. CRITERIOS DE
GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en los
artículos 36 y 37 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la Ley General de Subvenciones,
exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido
en los artículos 41 y 42 de la Ley General de Subvenciones y 94 y siguientes de su Reglamento, incluidos
los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación Provincial de
Cáceres.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se
acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de
subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de
las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes para la
determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%.
CVE:
BOP-2022-5667
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de diciembre de 2022
N.º 0230
Pág. 24317