Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5667)
BOP-2022-5667 Normas Reguladoras y Convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa para la contratación de Operadores/as TIC destinados/as a las Mancomunidades Integrales de la provincia para el ejercicio 2023.
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b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar:
100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los
objetivos no cumplidos, en los términos establecidos en la convocatoria, acto de concesión o
convenio:
c.1 ) En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se considerará que el
cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya
ejecutado un 50 % del proyecto/presupuesto subvencionado. En estos casos procederá la devolución
de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
"En el caso de que el incumplimiento sea inferior al 50% del proyecto/presupuesto subvencionado,
procederá la devolución correspondiente al porcentaje del incumplimiento.”
c.2) Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el proyecto/presupuesto
subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50 %.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación.
Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido
requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente Proporcional a la parte no justificada
adecuadamente o al retraso en su presentación.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Directamente Proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la
convocatoria, acto de concesión o convenio, en su defecto se impondrá un 5%.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
No obstante lo anterior, el artículo 90 del Reglamento de la ley General de Subvenciones posibilita al
beneficiario a devolver con carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda
concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la
situación de su expediente.
Para ello, deberá acreditar la devolución presentando el recibo de la transferencia correspondiente,
efectuada a favor de la cuenta de la Diputación ES70.2048.1298.36.3400002575. En todo caso, en el
concepto de la transferencia se hará constar el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las
subvenciones, el Área de Innovación y Provincia Digita LA0009146.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y
recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los
intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en
un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
NORMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN
INTERPRETACIÓN
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes normas y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente la Presidencia, que queda autorizada para dictar
aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
CVE:
BOP-2022-5667
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de diciembre de 2022
N.º 0230
Pág. 24318
100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los
objetivos no cumplidos, en los términos establecidos en la convocatoria, acto de concesión o
convenio:
c.1 ) En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se considerará que el
cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya
ejecutado un 50 % del proyecto/presupuesto subvencionado. En estos casos procederá la devolución
de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
"En el caso de que el incumplimiento sea inferior al 50% del proyecto/presupuesto subvencionado,
procederá la devolución correspondiente al porcentaje del incumplimiento.”
c.2) Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el proyecto/presupuesto
subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50 %.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación.
Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido
requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente Proporcional a la parte no justificada
adecuadamente o al retraso en su presentación.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Directamente Proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la
convocatoria, acto de concesión o convenio, en su defecto se impondrá un 5%.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
No obstante lo anterior, el artículo 90 del Reglamento de la ley General de Subvenciones posibilita al
beneficiario a devolver con carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda
concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la
situación de su expediente.
Para ello, deberá acreditar la devolución presentando el recibo de la transferencia correspondiente,
efectuada a favor de la cuenta de la Diputación ES70.2048.1298.36.3400002575. En todo caso, en el
concepto de la transferencia se hará constar el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las
subvenciones, el Área de Innovación y Provincia Digita LA0009146.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y
recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los
intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en
un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
NORMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN
INTERPRETACIÓN
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes normas y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente la Presidencia, que queda autorizada para dictar
aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
CVE:
BOP-2022-5667
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de diciembre de 2022
N.º 0230
Pág. 24318