Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5667)
BOP-2022-5667 Normas Reguladoras y Convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa para la contratación de Operadores/as TIC destinados/as a las Mancomunidades Integrales de la provincia para el ejercicio 2023.
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NORMA TERCERA. FINANCIACIÓN. COMPROMISOS DE LA ENTIDAD CONCEDENTE.
SISTEMA DE TRAMITACIÓN
FINANCIACIÓN
El importe total del Plan asciende a 486.000,00 Euros, de los cuales 480.000€ se destinarán a financiar los
gastos de naturaleza corriente que se deriven de la contratación de personal y 6000€ gastos por
desplazamientos, distribuidos según Anexo de Convocatoria y todo ello de conformidad con la estructura
presupuestaria que incorpora la Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los
Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo.
• “CONVOCATORIA OPERADOR TIC-MANCOMUNIDADES”. Aplicación presupuestaria:
07.4910.46300. Importe: 486.000,00 €
Se financiará:
• Un importe máximo de treinta mil euros (30.000,00 €) por mancomunidad para gastos de personal.
• Para gastos de desplazamiento, el importe máximo reflejado en la tabla del Anexo I, que resulta de
la división de la cuantía destinada al efecto (6.000,00€), proporcional a la distancia entre la sede de
la mancomunidad y los distintos municipios que la componen, y entre ésta y la Diputación
Provincial.
La presente convocatoria de subvenciones se tramitará de manera anticipada, y en cuanto al otorgamiento
de las consiguientes subvenciones, estará condicionado a la consignación efectiva de las ayudas en el
Presupuesto de la Diputación, ejercicio 2023, que resulte aprobado
COMPROMISOS DE LA DIPUTACIÓN
1º. La Diputación aportará a cada entidad local la cantidad fijada en la Resolución de Aprobación de la
subvención, como aportación de la Diputación, para dedicarlo a las contrataciones objeto de la
subvención.
2º. Las ayudas previstas tienen carácter prepagable, es decir, el reconocimiento de la obligación será un
acto previo a la ejecución de las actividades subvencionadas, por las razones de interés municipal que
supone la realización de la actividad en sí misma, y de acuerdo con lo establecido en la base 41, de las
bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para 2022, y, además no será exigible la
prestación de garantía por parte de la Entidad Local, de acuerdo con lo establecido en la citada Base y
según previsto en el artículo 42.2 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
3º. La aportación económica estará destinada a sufragar exclusivamente los gastos que consten en la
solicitud presentada por la Mancomunidad en los apartados de GASTOS DE PERSONAL y
ALOJAMIENTO, MANUTENCIÓN Y TRANSPORTES. La Diputación anticipará a la mancomunidad el
total de la cantidad fijada como aportación de la Diputación en la relación de entidades beneficiarias,
tras la presentación de la correspondiente solicitud en el modelo facilitado.
4º. En ningún caso, la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, superen el coste efectivo
de la actividad.
5º. El abono se realizará una vez que la mancomunidad haya presentado completa y correctamente su
solicitud, como indicado en el apartado "Sistema de Tramitación" de esta NORMA TERCERA y, en
cualquier caso, la documentación que se le requiera a efectos de subsanación de la solicitud.
6º. La Diputación atenderá a las medidas de difusión pública precisas para garantizar la publicidad de la
presente ayuda económica.
CVE:
BOP-2022-5667
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de diciembre de 2022
N.º 0230
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