Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2022-5659)
BOP-2022-5659 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales.
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Cuota fija o de servicio: Es la cantidad fija a cargar a cada abonado/a. La cuota de servicio se
establece mensualmente.
Cuota fija o de servicio. Uso doméstico = 13,49 €/abonado y semestre.
Cuota fija o de servicio. Uso industria = 13,49 €/abonado y semestre.
Cuota variable o de vertido: Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado, en función del
volumen de agua que figure consumida en la tasa de abastecimiento de agua potable en su
municipio, o en el caso de conexión a la red de depuración de aguas residuales sin suministro
de agua potable, en función del volumen vertido a la red o a las instalaciones de depuración
(EDAR).
Cuota variable o de vertido. Uso doméstico = 0,40 €/m3.
Cuota variable o de vertido. Uso industrial = 0,40 €/m3.
Cuadro resumen:
Estas cuotas serán irreducibles y su cobro se efectuará mediante recibos semestrales.
Artículo 9.- Aplicación de tarifas, exenciones y bonificaciones.
Se aplicarán las tarifas a todos los contadores de la red de abastecimiento de agua potable
para la cuota de servicio fija y la cuota de servicio variable por cada metro cúbico reflejado en
la lectura del contador. No se establecen exenciones y bonificaciones a las presentes tasas.
Artículo 10.- Consumos atípicos.
Cuando se produzcan consumos de agua atípicos como consecuencia de averías accidentales,
fugas o roturas de conducciones en las instalaciones del/a usuario/a del servicio, y, el/a titular
del contrato de suministro haya solicitado, y le haya sido concedida, por la Presidencia de la
Mancomunidad previo dictamen y/o informe técnico favorable del servicio, una re facturación
CONCEPTO DEPURACION AGUAS RESIDUALES. IMPORTE PERIÓDICOS
Cuota de servicio fija por cada contador. 13,49 euros/semestre
Cuota de servicio variable en función del consumo de agua,
contabilizados desde el primer metro cúbico.
0,40 euros / m3
CVE:
BOP-2022-5659
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
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