Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2022-5659)
BOP-2022-5659 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales.
8 páginas totales
Página
del periodo afectado, se procederá a la re facturación de la cuota variable en función del
consumo de acuerdo a las siguientes normas:
- Se tomará como base el consumo habitual del periodo afectado por el consumo atípico que
se obtendrá de la media de consumos del histórico disponible del contrato de un año anterior al
periodo reclamado, y se facturará de acuerdo con la tarifa vigente de la cuota de servicio
variable en función del consumo de agua en el momento de la re facturación.
Artículo 11.- Devengo.
1. La tasa nace la obligación de contribuir y se devengará, desde que se haga uso del servicio
por vertidos a la red de saneamiento municipal, que se suponen que se producen desde el
momento que se efectúe el consumo de aguas potables de la red general de abastecimiento
municipal y/o se acredite el uso de aguas de pozos propio u otros medios.
2. Se entenderá por inicio del servicio, la conexión a la red de alcantarillado y a la red de
abastecimiento de agua potable municipal.
3. No obstante en el caso de Cuota fija de servicio por cada contador, la obligación del devengo
nacerá desde la imposición de la presente Tasa y devengaran el primer día de cada semestre
natural, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo
caso la primera cuota se devengara el primer día del semestre siguiente.
Artículo 12.- Recaudación, declaración, liquidación e ingreso.
El pago de la Tasa mediante recibo, la lectura del contador, la facturación y cobro del recibo, se
hará con periodicidad semestral.
A efectos de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único, que incluya de forma
diferenciada, las cuotas o importes correspondientes a otras tarifas que se devenguen en el
mismo periodo, tales como residuos, suministro de agua, etc.
1.- Los/as sujetos pasivos sustitutos/as del/a contribuyente formularán las declaraciones de alta
y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que
se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente.
Estas últimas declaraciones surtirán efectos a partir de la primera liquidación que se practique
una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a
la red de abastecimiento de agua.
CVE:
BOP-2022-5659
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
Pág. 24289