Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2022-5659)
BOP-2022-5659 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales.
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las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio de tratamiento y depuración de
aguas residuales que por razones de salubridad presta la Mancomunidad, que sean:
a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el/a propietario/a,
usufructuario/a o titular del dominio útil de la finca.
b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los
ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos
servicios, cualquiera que sea su título: propietarios/as, usufructuarios/as, habitacionistas
o arrendatarios/as, incluso en precario.
2.- En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario/a
de las viviendas o locales el/a propietario/a de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en
su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios/as del servicio.
Articulo 6.- Sujetos responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas
físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 40.1 y 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los
síndicos, interventores/as, o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General
Tributaria.
Articulo 7.- Base imponible general.
La base imponible para cada una de las tasas reguladas en la presente Ordenanza Fiscal
estará constituida por los distintos parámetros que se configuran como magnitudes sobre las
que aplicar las distintas tarifas, tal y como se definen en los artículos siguientes, en función del
volumen de agua suministrada expresada en metros cúbicos (m³), medida por el contador
ubicado al efecto, o estimada en su caso.
Artículo 8.- Cuota tributaria.
1.- La tarifa aplicable por la prestación de este servicio supramunicipal se estructura en:
Modelo de binomio, estableciéndose una cuota fija por abonado y semestre, y una cuota
variable en función del volumen de agua potable suministrado.
CVE:
BOP-2022-5659
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
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