Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2022-5659)
BOP-2022-5659 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales.
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3.- A tenor de lo preceptuado por el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según
viene establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
4.- El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1.955
a fin de garantizar la salubridad ciudadana.
5.- Procede igualmente la imposición de la tasa por tratarse de servicio público que cuenta con
la reserva en favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/85, de 2
de abril.
6.- El Artículo 4º.2 apartado f) de los vigentes Estatutos Mancomunales se establece el
tratamiento, depuración y control de vertidos y aguas residuales, como una de las
competencias de la Mancomunidad.
7.- Así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26, la Mancomunidad podrá,
para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de los recursos que constituyen la
hacienda de la Mancomunidad, aprobar Ordenanzas Fiscales correspondientes a los distintos
servicios, teniendo dichas Ordenanzas fuerza obligatoria en todos los municipios integrantes,
una vez aprobadas; correspondiendo a los Municipios facilitar a la Mancomunidad toda la
información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones
referidas a los/as contribuyentes afectados/as por los distintos servicios que preste la
Mancomunidad.
Articulo 4.- Obligación de contribuir.
1.- La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, que al tener la condición de
general y obligatoria impone la inexcusabilidad de su pago, independientemente de su
utilización y siempre que el servicio este establecido en dicho municipio.
2.- La no obligación de contribuir, por la imposibilidad de conectarse a la red de alcantarillado
de acuerdo a la normativa vigente, será petición del/a interesado/a y deberá informarse por la
Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón.
Artículo 5.- Sujeto Pasivo.
1.- Son sujetos pasivos conforme al artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales, en concepto de contribuyentes, todas aquellas personas físicas y jurídicas así como
CVE:
BOP-2022-5659
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
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