Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2022-5659)
BOP-2022-5659 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales.
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Articulo 2.-Ámbito de aplicación.
1.-Constituye el ámbito territorial de aplicación de la presente Ordenanza Fiscal el ámbito
geográfico de los municipios integrados en la Mancomunidad Integral de Municipios Valle del
Alagón que hayan solicitado la prestación mancomunada del servicio que constituye su objeto.
2.-En lo que se refiere a su ámbito objetivo, la presente Ordenanza Fiscal afecta al servicio de
Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales. En consecuencia, no están incluidas en el
ámbito de aplicación de la misma, las exacciones que cada municipio exija a los/as usuarios/as
por la prestación del servicio de saneamiento en baja, cuya fijación y regulación corresponde a
los respectivos municipios en tanto presten tales servicios.
3.-En lo que se refiere a su ámbito subjetivo, la misma resulta de aplicación a todos los/as
usuarios/as del servicio de Saneamiento en Alta y Depuración de Aguas Residuales, tal y como
quedan definidos en la presente Ordenanza Fiscal, y en su caso, demás disposiciones que rijan
la prestación del servicio al que se refieren las tasas objeto de esta Ordenanza Fiscal.
Artículo 3.- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de tratamiento y
depuración de aguas residuales de las redes de alcantarillado municipal o cualquier
vertido procedente de instalaciones o inmuebles aislados que llegue a citadas redes
independientemente de la ubicación del inmueble en suelo urbano o rústico.
b) El servicio de depuración es de recepción obligatoria para todos los inmuebles sitos
en los municipios que estén acogidos al convenio de prestación del servicio de
tratamiento y depuración de aguas residuales, y conforme a las normas dictadas o que
dicte los órganos de gobierno mancomunales para su funcionamiento.
c) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las
condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
d) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y
residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para
depurarlas.
2.- No están sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la
condición de solar o terreno.
CVE:
BOP-2022-5659
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
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