Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2022-5658)
BOP-2022-5658 Acuerdo definitivo Ordenanza Administración electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 19. Practica de las notificaciones electrónicas
La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia
electrónica.
La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte
del interesado debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa
correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración Municipal.
Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación,
se requerirá que reúna las siguientes condiciones:
— Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar
un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá
dicho acceso.
— El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso
con indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se
entenderá practicada a todos los efectos legales.
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se
produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así
como la de acceso a su contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o
haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando
hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación
sin que se acceda a su contenido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Entrada en funcionamiento de la
sede electrónica
La sede electrónica se regirá por lo dispuesto en esta Ordenanza a las cero
horas y un segundo del día Jueves 22 de septiembre de 2022.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entrada en funcionamiento del
registro electrónico
CVE:
BOP-2022-5658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
Pág. 24281
ARTÍCULO 19. Practica de las notificaciones electrónicas
La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia
electrónica.
La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte
del interesado debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa
correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración Municipal.
Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación,
se requerirá que reúna las siguientes condiciones:
— Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar
un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá
dicho acceso.
— El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso
con indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se
entenderá practicada a todos los efectos legales.
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se
produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así
como la de acceso a su contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o
haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando
hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación
sin que se acceda a su contenido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Entrada en funcionamiento de la
sede electrónica
La sede electrónica se regirá por lo dispuesto en esta Ordenanza a las cero
horas y un segundo del día Jueves 22 de septiembre de 2022.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entrada en funcionamiento del
registro electrónico
CVE:
BOP-2022-5658
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
Pág. 24281