Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2022-5658)
BOP-2022-5658 Acuerdo definitivo Ordenanza Administración electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia
espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en
materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese
momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte
necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de
la Administración notificante.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas
siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la
recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del
contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la
misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas,
podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública,
mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las
notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios
electrónicos.
El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos
los trámites que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios
trámites según se haya manifestado.
El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento,
modificar la manera de comunicarse con la Administración Municipal, optando por
un medio distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se realice la
notificación a partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el
consentimiento de notificación electrónica para que se practique la notificación vía
postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio
postal donde practicar las sucesivas notificaciones.
Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las
comunicaciones que se produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el
registro del órgano competente.
CVE:
BOP-2022-5658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
Pág. 24280
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia
espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en
materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese
momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte
necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de
la Administración notificante.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas
siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la
recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del
contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la
misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas,
podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública,
mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las
notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios
electrónicos.
El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos
los trámites que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios
trámites según se haya manifestado.
El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento,
modificar la manera de comunicarse con la Administración Municipal, optando por
un medio distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se realice la
notificación a partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el
consentimiento de notificación electrónica para que se practique la notificación vía
postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio
postal donde practicar las sucesivas notificaciones.
Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las
comunicaciones que se produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el
registro del órgano competente.
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
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