Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2022-5658)
BOP-2022-5658 Acuerdo definitivo Ordenanza Administración electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en
minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán
tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
— Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles,
excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
— La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días
inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente.
Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación
aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y
hora de entrada la primera hora del primer día hábil siguiente.
— La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido
si se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de
cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que
se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro.
— No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o
comunicación en día inhábil.
— Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de la
Administración local, los sábados, domingos y los establecidos como días festivos en
el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y por
los de la residencia de la sede. A estos efectos, se podrá consultar el calendario
publicado en la sede electrónica.
CAPÍTULO 5. Notificaciones electrónicas
ARTÍCULO 18. Condiciones generales de las notificaciones
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos
y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las
notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos.
CVE:
BOP-2022-5658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
Pág. 24279
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en
minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán
tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
— Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles,
excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
— La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días
inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente.
Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación
aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y
hora de entrada la primera hora del primer día hábil siguiente.
— La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido
si se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de
cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que
se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro.
— No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o
comunicación en día inhábil.
— Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de la
Administración local, los sábados, domingos y los establecidos como días festivos en
el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y por
los de la residencia de la sede. A estos efectos, se podrá consultar el calendario
publicado en la sede electrónica.
CAPÍTULO 5. Notificaciones electrónicas
ARTÍCULO 18. Condiciones generales de las notificaciones
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos
y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las
notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos.
CVE:
BOP-2022-5658
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
Pág. 24279