Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2022-5658)
BOP-2022-5658 Acuerdo definitivo Ordenanza Administración electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La Administración de la entidad podrá rechazar aquellos documentos
electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la
integridad o la seguridad del sistema.
b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se
cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga
incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.
Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el
registro electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los
formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de
este Ayuntamiento.
En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con
indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los
medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se
remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del
rechazo.
ARTÍCULO 17. Cómputo de los plazos
El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes
tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la
hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad
necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.
El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro
horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias
por razones técnicas.
A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente:
— Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles.
Serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
CVE:
BOP-2022-5658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
Pág. 24278
La Administración de la entidad podrá rechazar aquellos documentos
electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la
integridad o la seguridad del sistema.
b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se
cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga
incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.
Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el
registro electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los
formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de
este Ayuntamiento.
En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con
indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los
medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se
remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del
rechazo.
ARTÍCULO 17. Cómputo de los plazos
El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes
tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la
hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad
necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.
El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro
horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias
por razones técnicas.
A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente:
— Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles.
Serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
CVE:
BOP-2022-5658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
Pág. 24278