Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2022-5658)
BOP-2022-5658 Acuerdo definitivo Ordenanza Administración electrónica.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 13. Responsable del registro electrónico
La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la
Presidencia de la Mancomunidad.
ARTÍCULO 14. Acceso al registro electrónico
El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica
de este Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL: htpps://
campoaranuelo.sedelectronica.es
ARTÍCULO 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración,
deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley
39/2015 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de
registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente
administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de
aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de
los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de
documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.
El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede
Electrónica.
El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la
presentación realizada, en formato pdf y mediante alguno de los sistemas de
identificación admitidos, que deberá contener fecha y hora de presentación, número
de entrada del registro y relación de los documentos adjuntos al formulario de
presentación. La falta de emisión del recibo acreditativo de la entrega equivaldrá a
la no recepción del documento, lo que deberá ponerse en conocimiento del usuario.
ARTÍCULO 16. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones
CVE:
BOP-2022-5658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
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ARTÍCULO 13. Responsable del registro electrónico
La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la
Presidencia de la Mancomunidad.
ARTÍCULO 14. Acceso al registro electrónico
El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica
de este Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL: htpps://
campoaranuelo.sedelectronica.es
ARTÍCULO 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración,
deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley
39/2015 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de
registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente
administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de
aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de
los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de
documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.
El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede
Electrónica.
El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la
presentación realizada, en formato pdf y mediante alguno de los sistemas de
identificación admitidos, que deberá contener fecha y hora de presentación, número
de entrada del registro y relación de los documentos adjuntos al formulario de
presentación. La falta de emisión del recibo acreditativo de la entrega equivaldrá a
la no recepción del documento, lo que deberá ponerse en conocimiento del usuario.
ARTÍCULO 16. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones
CVE:
BOP-2022-5658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
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