Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2022-5658)
BOP-2022-5658 Acuerdo definitivo Ordenanza Administración electrónica.
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ARTÍCULO 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico
Mediante esta Ordenanza se crea el registro electrónico de la Mancomunidad
y de sus entidades de derecho público dependientes, se determina el régimen de
funcionamiento y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse
en la presentación y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se
transmitan por medios electrónicos.
El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la presente Ordenanza y, en lo no previsto por éstos,
en la normativa de Derecho Administrativo que le sea de aplicación.
ARTÍCULO 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico
Esta Mancomunidad dispone de un registro electrónico general en el que se
hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se
reciba.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones,
deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad
informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos
registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
ARTÍCULO 12. Funciones del registro electrónico
El registro electrónico de la Mancomunidad cumplirá las siguientes funciones:
a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la
anotación de su asiento de entrada.
b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación
de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones.
c) La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como
la anotación de su asiento de salida.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
CVE:
BOP-2022-5658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
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ARTÍCULO 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico
Mediante esta Ordenanza se crea el registro electrónico de la Mancomunidad
y de sus entidades de derecho público dependientes, se determina el régimen de
funcionamiento y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse
en la presentación y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se
transmitan por medios electrónicos.
El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la presente Ordenanza y, en lo no previsto por éstos,
en la normativa de Derecho Administrativo que le sea de aplicación.
ARTÍCULO 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico
Esta Mancomunidad dispone de un registro electrónico general en el que se
hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se
reciba.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones,
deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad
informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos
registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
ARTÍCULO 12. Funciones del registro electrónico
El registro electrónico de la Mancomunidad cumplirá las siguientes funciones:
a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la
anotación de su asiento de entrada.
b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación
de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones.
c) La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como
la anotación de su asiento de salida.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
CVE:
BOP-2022-5658
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
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