Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2022-5591)
BOP-2022-5591 Aprobación definitiva de la Ordenanza General reguladora de la gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.
17 páginas totales
Página
vía de apremio.
ARTÍCULO 20. Entidades colaboradoras.
1. Tendrán la consideración de colaboradoras en la recaudación las Entidades de Depósito
autorizadas para ejercer dicha colaboración, las cuales en ningún caso tendrán el carácter de
órganos de la recaudación municipal.
2. Las funciones a realizar por las entidades de depósito colaboradoras de la recaudación, son
las siguientes:
a) Recepción y custodia de fondos entregados por parte de cualquier persona como
medio de pago de los créditos municipales, siempre que se aporte el documento
expedido por el Ayuntamiento y el pago tenga lugar en las fechas reglamentadas.
b) Las entidades bancarias situarán en cuentas restringidas de las que sea titular el
Ayuntamiento los fondos procedentes de la recaudación.
c) Grabación puntual de los datos que permitan identificar el crédito tributario satisfecho
y la fecha de pago, elaborando el correspondiente soporte informático que, será
entregado, junto con el comprobante acreditativo de que ha sido ordenada la
transferencia de fondos a la cuenta operativa designada al efecto, o en su caso a la
entidad gestora para su posterior transferencia a la cuenta operativa.
3. Las entidades colaboradoras de la recaudación deberán ajustar estrictamente sus
actuaciones a las directrices contenidas en el acuerdo de autorización, en el cual
necesariamente habrá de contemplarse la exigencia de responsabilidad para el supuesto de
incumplimiento de dichas normas.
Capítulo II. Recaudación Voluntaria.
ARTÍCULO 21. Períodos de recaudación.
Los plazos de ingreso en período voluntario de las deudas de vencimiento periódico y
notificación colectiva serán los determinados por el Ayuntamiento en el calendario de cobranza,
y que ese encuentran establecidos en el artículo 4 de esta Ordenanza. Las deudas no
satisfechas en dichos periodos se exigirán en periodo ejecutivo considerándose como ingresos
a cuenta las cantidades satisfechas fuera de plazo.
En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento,
el pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
CVE:
BOP-2022-5591
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de noviembre de 2022
N.º 0228
Pág. 23714