Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2022-5591)
BOP-2022-5591 Aprobación definitiva de la Ordenanza General reguladora de la gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.
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a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y quince de cada mes,
desde la fecha de recepción hasta el día veinte del mes posterior.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días dieciséis y último de cada
mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes
posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Para que la deuda en período voluntario quede extinguida, deberá ser pagada en su totalidad.
ARTÍCULO 22. Desarrollo del cobro en período voluntario.
1. Con carácter general, el pago se efectuará en entidades colaboradoras en la forma prevista
en el art. 7 de esta ordenanza.
2. Los medios de pago admisibles son los establecidos en el art. 7 de esta Ordenanza.
3. El deudor de varias deudas podrá, al realizar el pago en período voluntario, imputarlo a las
que libremente determine; no obstante, el cobro de un débito de vencimiento posterior no
extingue el derecho de la Administración tributaria a percibir los anteriores en descubierto.
4. En todo caso, a quien haya pagado una deuda se le entregará un justificante del pago
realizado que habrá de estar autenticado mecánicamente.
ARTÍCULO 23. Conclusión del período voluntario.
Concluido el período voluntario de cobro se iniciará el periodo ejecutivo con los
correspondientes recargos e intereses.
Capítulo 3. Recaudación ejecutiva.
ARTÍCULO 24. Inicio del período ejecutivo.
1. El período ejecutivo se inicia, para las liquidaciones previamente notificadas no ingresadas a
su vencimiento, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario.
2. El inicio del período ejecutivo determina el devengo del recargo, que será de tres tipos:
2.1 Recargo ejecutivo, será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la
providencia de apremio.
2.2 Recargo de apremio reducido será del diez por ciento y se aplicará una vez
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BOP-2022-5591
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Martes, 29 de noviembre de 2022
N.º 0228
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