Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2022-5591)
BOP-2022-5591 Aprobación definitiva de la Ordenanza General reguladora de la gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.
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notificada la providencia de apremio dictada por el Tesorero y se satisfaga la totalidad de
la deuda no ingresada en periodo voluntario, así como el propio recargo, en los
siguientes plazos:
- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y quince de cada
mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día veinte de dicho
mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días dieciséis y último de
cada mes, desde la fecha de recepción hasta el día cinco del mes siguiente o, si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2.3 El recargo de apremio ordinario será del veinte por ciento y será aplicable un vez
finalizado el plazo anteriormente mencionado, este recargo es compatible con los
intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al
día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho
ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
ARTÍCULO 25. Plazos de ingreso.
Las deudas apremiadas se pagarán en los plazos y con los recargos mencionados en el
artículo anterior: Si existieran varias deudas de un mismo deudor éstas se acumularán.
En el supuesto de realizarse un pago en ejecutiva que no cubra el total de las deudas
pendientes éste se aplicará por orden de mayor a menor antigüedad, determinándose la
antigüedad por la fecha de vencimiento del periodo voluntario.
Cuando las deudas se encuentren en vía ejecutiva, éstas se podrán desglosar por objeto
tributario, siempre con carácter excepcional y previa petición del interesado, para lo cual
deberá acompañar a su solicitud todos aquellos documentos que considere necesarios en
defensa de su derecho, documentación que una vez estudiada por el Órgano de Recaudación
y sin opción a recurso alguno, será resuelto en un plazo máximo de quince días, en ningún
momento la resolución podrá obviar el orden establecido legalmente.
ARTÍCULO 26. Inicio del procedimiento de apremio.
1. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia de apremio notificada al
deudor en la que se identificará la deuda pendiente.
CVE:
BOP-2022-5591
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Martes, 29 de noviembre de 2022
N.º 0228
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