Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2022-5591)
BOP-2022-5591 Aprobación definitiva de la Ordenanza General reguladora de la gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.
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2. La providencia de apremio constituye el título ejecutivo, que tiene la misma fuerza que la
sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.
3. La providencia de apremio podrá ser impugnada por los siguientes motivos:
a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el plago.
b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y
otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
c) Falta de notificación de la liquidación o anulación de la misma.
d) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la
identificación del deudor o de la deuda apremiada
TÍTULO III. NORMAS GENERALES EN MATERIA DE APLAZAMIENTOS Y
FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 27. Solicitud.
1. El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse
en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre,
General Tributaria y en la presente ordenanza.
Los aplazamientos y fraccionamientos se concederán por la Administración Municipal, previa
solicitud de los obligados al pago. No se admitirá la solicitud respecto de deudas que se
encuentren en periodo ejecutivo en cualquier momento posterior al de la notificación del acto
administrativo por el que se acuerde la enajenación de los bienes embargados.
Será condición resolutoria del aplazamiento o fraccionamiento concedido el hecho de que el
solicitante no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias durante la vigencia del
acuerdo.
2. El fraccionamiento o aplazamiento solicitado en vía ejecutiva, deberá contener la totalidad de
la deuda pendiente por todos los conceptos, sin excepción. El acuerdo de concesión no podrá
acumular en la misma fracción deudas que se encuentren en distinto periodo de ingreso. En
todo caso, habrán de satisfacerse en primer lugar aquellas fracciones que incluyan deudas que
se encuentren en periodo ejecutivo en el momento de efectuar la solicitud La presentación de
solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento reiterativas de otras anteriores que hayan sido
objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no contenga una modificación
sustancial respecto de la solicitud previamente denegada, no siendo necesario que dicha
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Martes, 29 de noviembre de 2022
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