Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2022-5591)
BOP-2022-5591 Aprobación definitiva de la Ordenanza General reguladora de la gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.
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circunstancia le sea notificada al interesado .
3. La Tesorería dispondrá lo necesario para que las solicitudes se formulen en documento
específico (modelo según anexo) en el que se indiquen los criterios de concesión y denegación
de aplazamientos, así como la necesidad de fundamentar las dificultades económico-
financieras, aportando la declaración sobre la renta y/o los documentos que se consideren
oportunos.
4. Será preciso detallar la garantía que se ofrece que deberá formalizarse en el plazo máximo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión
cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
5. Cuando la solicitud se presente en periodo voluntario, si al término de dicho plazo estuviese
pendiente de resolución no se iniciará el periodo ejecutivo, pero sí se devengarán intereses de
demora. Cuando se presente en período ejecutivo, podrá iniciarse o, en su caso, continuar el
procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento, pero
deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la
notificación de la resolución correspondiente.
Los criterios generales de concesión de aplazamiento y fraccionamientos serán:
a) Las deudas de importe comprendido entre 150,01 y 300,00 € podrán aplazarse o
fraccionarse por un período máximo de tres meses.
b) El pago de las deudas de importe comprendido entre 300,01 € y 600 € puede ser
aplazado o fraccionado hasta seis meses.
c) El pago de las deudas de importe comprendido entre 600,01 € y 1.500,00 € puede ser
aplazado o fraccionado hasta nueve meses
c) Si el importe excede de 1.500,01 € los plazos concedidos pueden extenderse hasta
doce meses.
6. Sólo excepcionalmente se concederá aplazamiento o fraccionamiento de las deudas por
importe inferior a 150,01€ y por períodos más largos que los enumerados en el punto anterior.
7. El incumplimiento reiterado de dos fraccionamientos en periodo voluntario determinará la
desestimación automática de posteriores peticiones
8. Cuando la petición se formule sobre deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, el
incumplimiento de un fraccionamiento anterior determina la exigencia inexcusable de presentar
CVE:
BOP-2022-5591
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Martes, 29 de noviembre de 2022
N.º 0228
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