Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2022-5591)
BOP-2022-5591 Aprobación definitiva de la Ordenanza General reguladora de la gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.
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garantía, independientemente de la cuantía a fraccionar.
ARTÍCULO 28. Intereses de demora.
1. Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su caso, el recargo de apremio,
devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el aplazamiento.
2. El tipo de interés de demora será el vigente en el momento de la solicitud del aplazamiento o
fraccionamiento, revisándolo y ajustándolo al que se establezca en los Presupuestos
Generales del Estado.
3. Si la solicitud se presenta en vía ejecutiva, una vez transcurrido el plazo establecido en el
artículo 53 del Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación, el interés de demora propio del fraccionamiento o aplazamiento
solicitado se verá incrementado por el liquidado desde la fecha de finalización del período
voluntario hasta la fecha de la solicitud.
4. En caso de fraccionamiento, los intereses devengados deberán satisfacerse junto con cada
fracción.
ARTÍCULO 29. Medios de pago.
El contribuyente sólo podrá efectuar los pagos correspondientes al aplazamiento o
fraccionamiento concedido, mediante domiciliación bancaria.
ARTÍCULO 30. Efectos de la falta de pago.
1. En los aplazamientos, la falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas
determinará:
a) Si la deuda se hallaba en período voluntario en el momento de conceder el
aplazamiento, se exigirá por la vía de apremio la deuda aplazada y los intereses
devengados, con el recargo de apremio correspondiente. El recargo de apremio se
aplica sobre el principal de la deuda inicialmente liquidada, con inclusión de los intereses
de demora. De no efectuarse el pago en el plazo fijado en el artículo 62 de la Ley
58/2003, de 18 de Diciembre, General Tributaria, se procederá a ejecutar la garantía. En
caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se seguirá el procedimiento de apremio para
la realización de la deuda pendiente.
b) Si el aplazamiento fue solicitado en período ejecutivo, se procederá a ejecutar la
garantía y, en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se proseguirá el
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BOP-2022-5591
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Martes, 29 de noviembre de 2022
N.º 0228
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