Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2022-5591)
BOP-2022-5591 Aprobación definitiva de la Ordenanza General reguladora de la gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.
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correspondiente registro, las cuotas sucesivas deberán ser satisfechas en los plazos fijados en
el calendario de cobranza, sin que sea oponible al inicio del período ejecutivo la no recepción
del documento de pago, de conformidad con lo establecido en el art 161 Ley 58/2003, de 17 de
Diciembre, General Tributaria.
4. En el cobro de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, cuando el
interesado o persona autorizada por éste se persone en las dependencias de la Tesorería
Municipal, y por cualquier circunstancia no estuviera disponible el recibo, se admitirá el pago y
se expedirá el correspondiente justificante, siempre que el obligado tributario figure en las listas
cobratorias.
ARTÍCULO 19. Domiciliación bancaria.
1. El pago del recibo domiciliado deberá efectuarse en la cuenta bancaria de la que sea titular
el obligado al pago.
En el supuesto de que la domiciliación se realice en una cuenta de la que no sea titular el
obligado al pago, éste deberá autorizar expresamente dicha domiciliación, esta autorización
será entregada en el Ayuntamiento.
2. La comunicación de las nuevas domiciliaciones deberán efectuarse con una antelación
mínima de dos meses a la fecha de inicio del período voluntario. En caso contrario surtirá
efectos en el ejercicio siguiente.
3. Si el recibo domiciliado fuera devuelto por la Entidad bancaria, una vez transcurrido el plazo
del período voluntario sin que se haya hecho efectivo, se procederá al inicio de la vía ejecutiva
sin más aviso.
4. En los supuestos de recibos domiciliados, no se remitirá al domicilio del contribuyente el
documento de pago. Los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que
origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir y remitir el
comprobante de cargo en cuenta.
5. Se ordenará el cargo en la cuenta de los obligados el día diez del segundo mes del periodo
de pago voluntario.
6. Cuando por motivos no imputables a la Recaudación Municipal no se produzca el cargo en
cuenta de los recibos domiciliados, el sujeto pasivo no quedará liberado de la obligación del
pago y habrá de satisfacer también los gastos ascendentes ocasionados al Ayuntamiento por la
devolución del recibo impagado. Se procederá a la recaudación de los recibos domiciliados por
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BOP-2022-5591
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Martes, 29 de noviembre de 2022
N.º 0228
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