Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2022-5591)
BOP-2022-5591 Aprobación definitiva de la Ordenanza General reguladora de la gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.
17 páginas totales
Página
Artículo 15. De la condonación.
Las deudas tributarias sólo podrán ser objeto de condonación, rebaja, o perdón, en virtud de
Ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determine.
Artículo 16. Insolvencia probada del deudor.
Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas por insolvencia probada del
sujeto pasivo y demás responsables, se declararán provisionalmente extinguidas en la cuantía
procedente, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción. Si, vencido este plazo,
no se hubiere rehabilitado la deuda, quedará ésta definitivamente extinguida.
TÍTULO II. NORMAS GENERALES EN MATERIA DE RECAUDACIÓN
Capítulo I. Órganos y sistemas de recaudación.
ARTÍCULO 17. Órganos de recaudación.
1. La gestión recaudatoria de los créditos tributarios y demás de derecho público municipales
se realizará directamente por el propio Ayuntamiento. Con este fin existe el Servicio de
Recaudación Municipal, cuya Jefatura ostenta el Tesorero Municipal.
2. En el procedimiento de recaudación en vía de apremio, las competencias y funciones que el
Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio, por el que aprueba el Reglamento General de
Recaudación asigna a los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda se habrán de
entender referidas a los órganos municipales.
ARTÍCULO 18. Sistema de Recaudación.
1. La recaudación de tributos y de otros ingresos de derecho público municipales se realizará
en período voluntario, a través de las entidades colaboradoras que se reseñarán en el
documento-notificación remitido al domicilio del sujeto pasivo, documento que será apto y
suficiente para permitir el ingreso en entidades colaboradoras.
2. En el caso de tributos y precios públicos periódicos, la notificación, que podrá ser utilizada
como documento de pago, se remitirá por correo ordinario, sin acuse de recibo, dado que no es
preceptivo acreditar la recepción por el sujeto pasivo. Si no se recibieran tales documentos, el
contribuyente podrá solicitar un duplicado en la oficina de Recaudación, por fax o por cualquier
sistema telemático habilitado al efecto.
3. En los supuestos de tributos de vencimiento periódico, una vez notificada el alta en el
CVE:
BOP-2022-5591
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de noviembre de 2022
N.º 0228
Pág. 23712