Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2022-5591)
BOP-2022-5591 Aprobación definitiva de la Ordenanza General reguladora de la gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.
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1.1. A favor de los sujetos pasivos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la
oportuna liquidación, contado dicho plazo desde el día del devengo o, en su caso,
desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la
correspondiente declaración o autoliquidación.
b) La acción para exigir el pago de las deudas tributarias líquidas, contado desde
la fecha en que finalice el plazo de pago voluntario.
c) La acción para imponer sanciones tributarias, contado desde el momento en
que se cometieren las respectivas infracciones.
1.2. A favor de la Administración: El derecho a la devolución de ingresos indebidos,
contado desde el día en que se realizó dicho ingreso.
2. Los plazos de prescripción a que se refiere el apartado 1.1. del número anterior se
interrumpen:
a) Por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del sujeto
pasivo conducente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento,
comprobación, liquidación y recaudación de la exacción devengada por cada hecho
imponible.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase: cuando por culpa
imputable a la propia Administración ésta no resuelva dentro del plazo marcado por la
legislación vigente, el periodo de prescripción volverá a computarse a partir del momento
en que deba entenderse dicho plazo.
c) Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la
deuda tributaria.
Para el caso del apartado 1.2. del número 1 anterior, el plazo de prescripción se interrumpirá
por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda la devolución del ingreso indebido,
o por cualquier acto de la Administración en que se reconozca su existencia.
3. La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione al sujeto
pasivo.
CVE:
BOP-2022-5591
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Martes, 29 de noviembre de 2022
N.º 0228
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