Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2022-5591)
BOP-2022-5591 Aprobación definitiva de la Ordenanza General reguladora de la gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.
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c) Aplicando al valor base de imposición el tipo de gravamen que corresponda.
d) Globalmente en las contribuciones especiales, para el conjunto de los obligados a
contribuir, por el tanto por ciento del coste de las obras e instalaciones que se impute al
interés particular, distribuyéndose la cuota global entre los sujetos pasivos, conforme a
módulos que se fijen.
Artículo 11.
1. Para la determinación de la cuantía de las tasas deberán tenerse en cuenta criterios
genéricos de capacidad económica que correspondan a parámetros objetivos de titularidad o
goce efectivo de renta y patrimonio de los sujetos obligados a satisfacerlos.
2. Las cantidades fijas o los porcentajes sobre la base referidos a categorías viales, serán
aplicados de acuerdo con el índice fiscal de calles aprobado por este Ayuntamiento, con
carácter general o para cada tributo en especial.
Artículo 12. Extinción de la deuda tributaria.
La deuda tributaria se extinguirá, total o parcialmente, según los casos, por:
a) Pago.
b) Prescripción.
c) Compensación, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley General Tributaria y el
artículo 109 de la Ley de Bases de Régimen Local.
d) Condonación.
e) Insolvencia probada del deudor.
Artículo 13. Del pago.
Respecto del pago de las deudas tributarias se estará, en general, a lo previsto en el título II,
capítulo IV, sección 2, de la Ley General Tributaria, y a lo dispuesto en el título III de la
presente Ordenanza.
Artículo 14. De la prescripción.
1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:
CVE:
BOP-2022-5591
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de noviembre de 2022
N.º 0228
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