Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2022-5591)
BOP-2022-5591 Aprobación definitiva de la Ordenanza General reguladora de la gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.
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CAPÍTULO III. Deuda tributaria.
Artículo 9.
1. La deuda tributaria es la cantidad debida por el sujeto pasivo a la Administración, integrada
por la cuota tributaria e incrementada, en su caso, con los siguientes conceptos:
a) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas.
b) El interés de demora, que será el interés legal del dinero vigente el día que comience
el devengo de aquel, incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca uno diferente.
c) El recargo por aplazamiento, fraccionamiento o prórroga, fijado en el 10 por 100.
d) El recargo de apremio que será del 20 por 100.
e) Las sanciones pecuniarias de carácter fiscal.
2. El interés de demora se aplicará:
a) A los aplazamientos, fraccionamiento y prórrogas que se concedan para el pago de la
deuda.
b) A las infracciones graves.
3. Cuando la inspección de tributos o el correspondiente servicio municipal que tenga atribuido
este cometido no haya apreciado la existencia de infracciones tributarias, computará los
intereses de demora desde el día de finalización del plazo voluntario de pago hasta la fecha del
acta. Cuando concurran infracciones tributarias graves, serán exigibles intereses de demora
por el tiempo transcurrido entre la finalización del plazo voluntario de pago y el día en que se
sancionen las infracciones.
Artículo 10. Determinación de la cuota.
La cuota se determinará:
a) Por cantidad fija, señalada al efecto en la correspondiente Ordenanza como módulo
de tributación.
b) Mediante tarifas establecidas en las Ordenanzas propias de cada tributo, que se
aplicarán sobre la base de gravamen.
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BOP-2022-5591
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Martes, 29 de noviembre de 2022
N.º 0228
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