Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2022-5591)
BOP-2022-5591 Aprobación definitiva de la Ordenanza General reguladora de la gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta Ordenanza Fiscal General obligará:
a) Ámbito territorial: en todo el territorio del término municipal.
b) Ámbito temporal: desde su aprobación hasta su nueva modificación o derogación.
c) Ámbito personal: a todas las personas físicas o jurídicas susceptibles de derechos y
obligaciones fiscales, así como a los entes colectivos que sin personalidad jurídica sean
capaces de tributación por ser centro de imputación de rentas, propiedades o
actividades, según lo establecido en el artículo 35 y siguientes de la Ley General
Tributaria.
Artículo 3. Interpretación de las Ordenanzas.
1. Ejerciéndose la potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria a
través de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de sus tributos propios y de la Ordenanza
General de Gestión, Recaudación e Inspección, el Pleno podrá dictar disposiciones
interpretativas y aclaratorias de las mismas.
2. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del
hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.
3. Para evitar el fraude de Ley se entenderá, a los efectos del número anterior, que no existe
extensión del hecho imponible cuando se graven hechos realizados con el propósito probado
de eludir el tributo, siempre que produzcan un resultado equivalente al derivado del hecho
imponible. Para declarar que existe el fraude de Ley será necesario un expediente en el que se
aporte por la Administración la prueba correspondiente y se dé audiencia al interesado.
Artículo 4.
La exacción se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica y económica del hecho
imponible.
CAPÍTULO II. Elementos de relación tributaria.
Artículo 5. El hecho imponible.
1. El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijada en la Ley y
Ordenanza Fiscal correspondiente, en su caso, para configurar cada exacción y cuya
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BOP-2022-5591
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Martes, 29 de noviembre de 2022
N.º 0228
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